viernes, 1 de julio de 2011

JUNTA ELECTORAL. RESOLUCION Nº 7 - OFICIALIZACION DE BOLETA LISTA "ROJA Y BLANCA"

JUNTA ELECTORAL
ALIANZA UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº 7 Corrientes, 1 de julio de 2011, 12.00 horas.-

VISTO:
Los autos: “LISTA ROJA Y BLANCA S/ PEDIDO DE OFICIALIZACION DE PRECANDIDATOS A DIPUTADOS NACIONALES POR LA ALIANZA UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS DEL 14 DE AGOSTO DE 2011.”, (Expte. Nº 01/2001 JUNTA ELECTORAL UDESO)

Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 187 de autos comparecen los señores Bernardo Eugenio Rodríguez y Hugo Alberto Bagliani, acompañando el modelo de boleta de sufragio de la Lista “A” ROJA Y BLANCA, a utilizarse en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias de la Alianza UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL, a llevarse a cabo el día 14 de agosto de 2011.
Que del análisis efectuado por esta Junta Electoral, surge que el modelo de boleta de sufragio presentado se ajusta a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 26.571 y Decreto PEN Nº 444/2011.
Que corresponde en consecuencia disponer su aprobación y oficialización.
Que por todo lo expuesto y normas citadas;

LA JUNTA ELECTORAL DE LA
ALIANZA “UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL”
RESUELVE

I.- APROBAR Y OFICIALIZAR el modelo de boleta de sufragio de la LISTA ROJA Y BLANCA “A”, que obra incorporado a fs. 188 de las presentes actuaciones, correspondiente a la agrupación política UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Nº 503.
II.- ELEVESE el modelo de Boleta de sufragio oficializado al Juzgado Federal con competencia electoral del Distrito a los efectos de su aprobación formal.
III.- NOTIFIQUESE en forma personal en el Domicilio de la JUNTA ELECTORAL y/o en el domicilio especial constituido a los efectos por la LISTA ROJA Y BLANCA.
IV.- PUBLIQUESE, la presente Resolución en la página oficial de la Alianza UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL: www.udesoctes.blogspot.com.


Silvia Adriana Casarrubia Laura Inés J. Prieto Fabián Alfredo Darré
Secretaria Vicepresidente Presidente

Juan José López Desimoni Graciela Raquel Rodríguez
Miembros

JUNTA ELECTORAL. RESOLUCIÓN Nº 6. DESISTIMIENTO TÀCITO DE LA LISTA CELESTES UNIDOS ANTE LA OMISIÓN DE PRESENTAR BOLETA EN TIEMPO Y FORMA.

JUNTA ELECTORAL
ALIANZA UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL



RESOLUCION Nº 6 Corrientes, 30 de junio de 2011, 24:00 horas.-

VISTO:
Los autos: “LISTA CELESTES UNIODS S/ PEDIDO DE OFICIALIZACION DE PRECANDIDATOS A DIPUTADOS NACIONALES POR LA ALIANZA UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS DEL 14 DE AGOSTO DE 2011.”, (Expte. Nº 02/2001 JUNTA ELECTORAL UDESO)

Y CONSIDERANDO:
Que conforme el cronograma electoral vigente para las elecciones primarias abiertas, simultaneas y obligatorias del 14 de agosto de 2001, el día 30 de junio de 2011 es el ultimo plazo para que las listas de precandidatos presenten los modelos de boletas de sufragios a utilizarse en citadas elecciones.
Que la Lista CELESTES UNIDOS no ha presentado el modelo de boleta de sufragios y en consecuencia debe tenerse por desistida su participación en las elecciones primarias de la Alianza UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL.
Por todo lo expuesto y en cumplimiento de las normas electorales vigentes.
LA JUNTA ELECTORAL DE LA
ALIANZA “UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL”
RESUELVE
I.- TENER por NO presentado en tiempo y forma el modelo de boleta sufragios de la Lista CELESTES UNIDOS, para participar por la Alianza UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL, en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del 14 de agosto de 2011.
II.- TENER por desistida a la Lista CELESTES UNIDOS para participar en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del 14 de agosto de 2011, atento a dispuesto en el punto I.- de la presente.
III.- NOTIFIQUESE en forma personal en el Domicilio de la JUNTA ELECTORAL y/o en el domicilio especial constituido a los efectos por la CELESTES UNIDOS.
IV.- PUBLIQUESE, la presente Resolución en la página oficial de la Alianza UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL: www.udesoctes.blogspot.com.

Silvia Adriana Casarrubia Laura Inés J. Prieto Fabián Alfredo Darré Secretaria Vicepresidente Presidente


Juan José López Desimoni Graciela Raquel Rodríguez
Miembros

RESOLUCION Nº 051 DEL 1º DE JULIO DE 2011- EXPEDIENTE Nº 80.252 "JUNTA ELECTORAL DE LA ALIANZA UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL S/PRESENTACION RECURSO DE APELACION - LISTA CELESTES UNIDOS - ELECCIONES 14/08/11- DISTRITO CORRIENTES"

jueves, 30 de junio de 2011

JUNTA ELECTORAL: RESOLUCION Nº 5 - INSTA A DESIGNAR REPRESENTANTE DE LA LISTA ROJA Y BLANCA, LOS EFECTOS DE LA INTEGRACION JUNTA ELECTORAL.

JUNTA ELECTORAL
ALIANZA UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº 5 Corrientes, 29 de junio de 2011, 18:30 horas.-

VISTO:
Los autos: “LISTA ROJA Y BLANCA S/ PEDIDO DE OFICIALIZACION DE PRECANDIDATOS A DIPUTADOS NACIONALES POR LA ALIANZA UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS DEL 14 DE AGOSTO DE 2011.”, (Expte. Nº 01/2001 JUNTA ELECTORAL UDESO)

Y CONSIDERANDO:
Que esta Junta Electoral por Resolución Nº 2/2011 oficializó la lista de precandidatos a Diputados Nacionales presentada en tiempo y forma por la Lista ROJA Y BLANCA para participar por la Alianza UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del 14 de agosto de 2011,
Que el artículo 30 de la Ley 26.571 establece que dentro de las 24 horas de oficializadas las listas de precandidatos se hará saber a las mismas que deberán nombrar un representante para integrar la Junta Electoral de esta Alianza.
Por ello,
LA JUNTA ELECTORAL DE LA
ALIANZA “UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL”
RESUELVE
I.- HACER SABER, a los apoderados de la lista ROJA Y BLANCA, oficializada para participar por la Alianza UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL, en las elecciones primarias del 14/08/2011, que deberán nombrar un representante para integrar la Junta Electoral de la Alianza de conformidad a lo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 26.571. ------------------------------------------------------------------------------
II.- NOTIFIQUESE en forma personal en el Domicilio de la JUNTA ELECTORAL y/o en el domicilio especial constituido a los efectos por la LISTA ROJA Y BLANCA.
III.- PUBLIQUESE, la presente Resolución en la página oficial de la Alianza UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL: www.udesoctes.blogspot.com.

Silvia Adriana Casarrubia Laura Inés J. Prieto Fabián Alfredo Darré
Secretaria Vicepresidente Presidente


Juan José López Desimoni Graciela Raquel Rodríguez
Miembros

JUNTA ELECTORAL. RESOLUCION Nº 4- RECHAZANDO REVOCATORIA LISTA "CELESTES UNIDOS"- CONCEDE RECURSO DE APELACIÓN- ELEVACIÓN DEL EXPEDIENTE AL JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL A CARGO DEL DR. SOTO DAVILA.

JUNTA ELECTORAL
ALIANZA UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 4/2011 Corrientes, 29 de Junio de 2011, 18:20 horas.
VISTO
El Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio impetrado por la Lista “CELESTE UNIDOS”, a través de sus apoderados los Dres. Lopez Ruiz Ricardo y Andrea Codello, contra la RESOLUCIÒN Nº 1, de fecha 27 de Junio de 2011, dictada por esta JUNTA ELECTORAL DE LA ALIANZA –UDESO- en autos caratulados: “LISTA “CELESTE UNIDOS” S/PEDIDO DE OFICIALIZACIÓN DE PRECANDIDATOS A DIPUTADOS NACIONALES POR LA ALIANZA “UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS DEL 14 DE AGOSTO DE 2011”. EXPTE. 02/2011, recurso que fuera presentado el 28 de Junio de 2011, siendo la 19,05 hs, ante esta Junta Electoral:

CONSIDERANDO:
Que los apoderados de la LISTA CELESTE UNIDOS, se presentan en tiempo y forma a interponer recurso de revocatoria contra la Resolución Nº 1 de fecha 27 de Junio de 2011 dictada por esta JUNTA ELECTORAL en autos.
Que aducen en su defensa que la Junta Electoral no ha considerado su escrito de presentación, ni interpretado la voluntad del “numeroso grupo de afiliados liberales”, planteo que no hace al núcleo principal del resolutorio por parte de esta Junta Electoral, toda vez que lo que se analiza es el todo en cuanto a la normativa aplicable y cumplimiento de los extremos exigidos a las fuerzas políticas participantes en su conjunto, aún más cuando conforman una agrupación colectiva como es una ALIANZA, en la que subsumen su individualidad política, cediendo parte de esa voluntad política individual en pos del interés colectivo del grupo, sometiéndose a las reglas preestablecidas por el mismo.
Que es así que el Partido Liberal es una de las partes que conforman ese todo (Alianza), sometiéndose a sus reglas, y que según se observa, lo hace orgánicamente, debidamente autorizado por la Convención partidaria, conforme verificamos la documentación obrante en el EXPTE. 80.127 “ALIANZA UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL –DTO.CTES. S/INSCRIPCION ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS DEL 14/08/2011 Y GENERALES DEL 23/10/11” , todo ello en cumplimiento del art. 10 de la Ley 23.298, y sometiéndose a las reglas establecidas por la nueva legislación aplicable pues el mismo partido Liberal cuyas precandidaturas, son objeto de esta impugnación, prevé en la CARTA ORGANICA-TITULO IX- ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS – Artículo 48- in fine : “…Los candidatos a cargos electivos nacionales serán elegidos por el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias previsto en la Ley Nacional Nº 26.571 y sus reglamentaciones…” (sic), dejándose constancia que tal artículo fue reglamentado expresamente por el Comité Ejecutivo Partidario convocado a esos efectos, en fecha 27 de mayo de 2011, reglamentación que fuera aprobada por la Justicia Federal Electoral, y publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 32.172.
Que es en ese marco legal que debemos interpretar la “voluntad de los afiliados liberales”, como así también la voluntad de cada uno de los otros cinco (5) partidos que conforman la ALIANZA UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL”, según la exégesis normativa obligada a la que debemos atenernos como Junta Electoral, emergente además del orden público legal, de los instrumentos presentados por las partes, y aprobados por el Juzgado Federal Electoral al oficializar la ALIANZA, sin que hayan sido cuestionados por parte alguna.
Qué asimismo, no nos corresponde examinar la pretensión de introducir extrapartidarios, cuestión que en su caso es exclusiva del partido signatario de la presente alianza al momento de su Convención partidaria.
Que ratificamos todos los fundamentos esgrimidos en los considerandos de la RESOLUCION Nº 1 de fecha 27 de Junio de 2011.
Por lo expuesto;

LA JUNTA ELECTORAL DE LA ALIANZA
UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:

I.- RECHAZAR el RECURSO DE REVOCATORIA contra la RESOLUCION Nº 1 de fecha 27 de Junio de 2011 en todos sus términos, procediendo esta JUNTA ELECTORAL a confirmar el RECHAZO en todas sus partes del pedido de oficialización de la LISTA de precandidatos a DIPUTADOS Nacionales denominada: “CELESTES UNIDOS” para participar en las Primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias del 14 de Agosto de 2011.
II.- CÓNCÉDASE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en SUBSIDIO con efectos suspensivos conforme el art. 29 in fine de la ley 26.571 elevándose las presentas actuaciones en …. Fojas al tribunal de alzada.
III.- NOTIFIQUESE en forma personal en el Domicilio de la JUNTA ELECTORAL y/o en el domicilio especial constituido a los efectos por la LISTA CELESTE UNIDOS.
III.- PUBLIQUESE, la presente Resolución en la página oficial de la Alianza UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL: www.udesoctes.blogspot.com.

Silvia Adriana Casarrubia Laura Inés J. Prieto Fabián Alfredo Darré Secretaria Vicepresidente Presidente

Juan José López Desimoni Graciela Raquel Rodríguez
MiembroS

JUNTA ELECTORAL. RESOLUCION Nº 3 - RECHAZO IMPUGNACION A LA LISTA ROJA Y BLANCA

JUNTA ELECTORAL
ALIANZA UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 3/2011 Corrientes, 29 de Junio de 2011, 18:00 horas
VISTO:
El planteo de impugnación incoado por la Lista “CELESTES UNIDOS”, a través de sus apoderados los Dres. López Ruiz Ricardo y Andrea Clivia Codello, contra la “LISTA ROJA Y BLANCA”, en autos caratulados: “LISTA “ROJA Y BLANCA” S/PEDIDO DE OFICIALIZACIÓN DE PRECANDIDATOS A DIPUTADOS NACIONALES POR LA ALIANZA “UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS DEL 14 DE AGOSTO DE 2011”. EXPTE. 01/2011, impugnación que fuera presentada el 28 de Junio de 2011, siendo la 19,06 hs, ante esta Junta Electoral de la Alianza:
RESULTA:
Que en estas actuaciones, concurren los Dres. Andrea Clivia Codello y Ricardo López Ruiz en su carácter de apoderados de la lista “Celestes Unidos” y plantean impugnación a la conformación de la Lista Roja y Blanca en la categoría de precandidata por el Partido Liberal a la Sra. Lucía Centurión.-
Que en sustento de su planteo esgrimen los siguientes argumentos:
1) La presentación de una lista que está integrada por varios partidos.
2) Refieren al artículo 29 de la Ley 23.298 que en su parte pertinente dice…Para la designación de los candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias, en todo el territorio de la Nación, para un mismo día y para todos los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en la Ley respectiva.
3) Aseveran, que la Ley habla de PARTIDOS POLITICOS no de AGRUPACIONES,
4) Manifiestan que lo que corresponde, es que cada partido presente una lista de los candidatos propios y que estos compitan entre sí para ocupar el lugar que le ha sido reservado en la Alianza.
5) Que la lista debe participar en las internas aun en el caso de que se presentare una sola lista.
6) Que en lo que respecta a la parte extrínseca de la oficialización de la Lista impugnada, objetan el hecho de que no se establece fehacientemente el cumplimiento de lo establecido por el Decreto 443/110 (esta junta interpreta que pretenden hacer mención al decreto 443/2011) en lo concerniente al soporte informático de los avales ya que, a diferencia de la actuación de la Junta con respecto al rechazo de la lista Celestes Unidos en la cual se describe perfectamente cual es el código verificador, en el presente caso no se ha informado el mismo, por lo cual no es posible acreditar para los impugnantes, su estado de validez.
7) Afirman que si bien la Junta rechazó el pedido de oficialización de la lista CELESTES UNIDOS, esta resolución no se encuentra firme.
8) Por ultimo solicitan se excluya a la candidata Lucía Centurión y se ordene la confección de una nueva lista.
CONSIDERANDO:
- CUESTION PREVIA:
Que corresponde, como cuestión previa al tratamiento del planteo interpuesto por los impugnantes, considerar la procedencia formal del mismo, en lo que se refiere a la forma y al tiempo de su interposición.- En tal sentido se debe verificar si se ha utilizado la herramienta procedimental dispuesta por la ley para atacar la resolución en cuestión.
Se analiza por la presente, que los apoderados de la Lista Celestes Unidos impugnan la conformación de la Lista Roja y Blanca en la categoría de precandidata por el Partido Liberal a la Sra. Lucía Centurión por los fundamentos que allí exponen.
Que la Junta Electoral ha seguido expresamente los lineamientos dispuestos por el artículo 27 de la ley 26.571, que en su párrafo 1º establece que: “Dentro de las 48 horas de presentadas la solicitudes de oficialización, La Junta Electoral Partidaria dictará resolución fundada acerca de su admisión o rechazo y deberá notificar a las listas presentadas dentro de las 24 hs.”
Que en virtud de ello la Junta Electoral dictó la Resolución Nº 2/2011 de fecha 27 de junio de 2011.-
Que asimismo, párrafo seguido del mismo artículo 27 de la mencionada Ley se dispone que: “…Cualquiera de las listas podrá solicitar la revocatoria de la resolución, la que deberá presentarse por escrito y fundada ante la Junta Electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de serle notificada…. , consignando además la normativa citada que …”la solicitud de revocatoria podrá acompañarse del de apelación en subsidio”…
Que del análisis de las actuaciones, surge claramente que el período para impugnar la lista de candidatos precluyó una vez oficializada la misma mediante Resolución Nº 2/2011 de fecha 27 de junio de 2011.
Contra dicha resolución, conforme lo referido precedentemente, la listas solo podían interponer –según los expresos términos de ley-, “REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO, vía ésta, que no fue utilizada por los impugnantes.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, y adelantando ya, que deberá ser rechazado el planteo impugnativo por improcedencia formal, se analizan los argumentos esgrimidos en la presentación de los impugnantes de lo que surge:
Que en virtud del mismo se OBJETA la oficialización de la LISTA ROJA Y BLANCA, por estar “integrada por candidatos de varios partidos”…(sic) interpretando y adecuando el espíritu de la Ley 26.571 conforme el interés que los motiva, cuestionando la falta de claridad del Título Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, realizando por parte de los impugnantes un análisis acotado y subjetivo de la normativa legal, extrayendo párrafos aislados del contexto legislativo conformado por la Ley 26.571, y Decretos Reglamentarios 935, 936, 937, 938/10, 443, 444 y 445/11 en cuanto a la interpretación omnicomprensiva del plexo legal aplicable a este procedimiento, obviando asimismo además, por parte de los recurrentes, el marco jurídico-político determinado por el Acta Constitutiva, Reglamento Electoral, Plataforma Programática, Acta de Distribución de Aportes, los cuales conforme observamos se hallan firmes y vigentes, al no haber sido impugnados en tiempo y forma, en su caso.
Que del planteo formalizado por los apoderados de la lista CELESTES UNIDOS, se deduce en forma manifiesta que el mismo resulta ser un planteo parcial e incongruente, toda vez que solo refiere al segundo orden (titular) de la lista, no objetando el procedimiento para el resto de las postulaciones de las precandidaturas a diputados tanto titulares como suplentes, ni siquiera la del segundo orden suplente que también corresponde al partido liberal, quedando claramente expuesto en el punto VIII del escrito presentado.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, de un exhaustivo análisis de la documentación que esta JUNTA ELECTORAL tiene a la vista, esto es la RESOLUCIÓN Nº 46/2011 de fecha 23 de Junio de 2011, conforme la cual EL Dr. Carlos Soto Dávila, a cargo del Juzgado Federal, con competencia electoral, en el Expte. 80.127/11, procede a la OFICIALIZACION DE LA ALIANZA “UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL – DISTRITO. CTES. S/INSCRIPCIÒN ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS DEL 14/08/2011 Y GENERALES DEL 23/10/2011”, individualizando a la misma con el Nº 503, integrada por los partidos UNION CIVICA RADICAL, LIBERAL, POPULAR, NUEVO, FEDERAL, DE TODOS Y UNION CELESTE Y BLANCO, los cuales conforme surge del Acta constitutiva, subsumen su individualidad partidaria en la AGRUPACIÓN POLITICA “ALIANZA” (art. 18 y ss. de la Ley 26.571), determinando en ese instrumento legal las reglas a las que se someten a los efectos de la participación y la competencia en los comicios a celebrarse el 14 de Agosto de 2011, Resolución que se encuentra firme y consentida a la fecha.
Que la LISTA ROJA Y BLANCA, cumple con todos los requerimientos preestablecidos, tanto en la normativa legal ya enumerada, la cual habilita la participación de las agrupaciones políticas como ALIANZAS, definiéndolas claramente en su artículo 18.
Asimismo palmariamente se infiere del articulo 21 esta modalidad cuando en el mismo se expresa: “…Los precandidaturas a senadores, diputados y parlamentarios del Mercosur, deberán estar avaladas por un número de afiliados…..o por un número mínimo de afiliados a la agrupación política o partidos que la integran, equivalente al 2% del padrón de afiliados de la agrupación política o de la suma de los padrones de los partidos que la integran, EN EL CASO DE ALIANZAS, del distrito respectivo…. (sic).. Esto mismo se reitera en el párrafo siguiente en lo que refiere a la candidatura a Presidente y Vicepresidente.
En definitiva, queda claro a que refiere la ley cuando habla de AGRUPACIÒN POLÌTICA.
Asimismo, la parte recurrente obvia el análisis del Decreto 443/2011, que reglamenta específicamente la conformación de las JUNTAS ELECTORALES, cuando en el Artículo 1º, hace la disquisición entre JUNTA PARTIDARIA O DE LA ALIANZA, infiriéndose claramente que las listas pueden presentarse, por partido o por Alianza, o en su caso por confederación.
Que en lo que refiere a las postulaciones de las precandidaturas, las mismas “…son exclusivas de cada agrupación política…” Art. 21 de la Ley 26.571, y es así que cada una de las AGRUPACIONES POLITICAS (PARTIDOS), que integran la AGRUPACIÒN POLITICA (ALIANZA), los han seleccionado conforme lo dispuesto por sus respectivas cartas orgánicas y plasmado en Actas, resultantes de las Convenciones convocadas al efecto, agregadas al momento de la solicitud de oficialización de alianza, utilizándose el sistema de LISTA COMPLETA, respetando el macro – acuerdo político jurídico de las partes integrantes de la Alianza a los efectos de la competencia en las primarias, de tal manera que toda lista que se presentara solo debía cumplir con ese marco predispuesto, y aceptado por las partes.
Que en lo que refiere a la forma de presentación de Listas, las mismas deben cumplir con un número de postulaciones de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes, cumpliendo con el cupo previsto en la ley 24.012 y su decreto reglamentario 1246/00, y demás requisitos formales.
Que la lista ROJA Y BLANCA ha cumplido ampliamente con lo requerido, además de los avales en un número que excede el exigido ampliamente y correctamente encriptado en un solo archivo sin yerros visibles de forma, por lo que se obvia la descripción estando los mismos a disposición de la justicia en soporte magnético y papel.

Por lo expuesto,
LA JUNTA ELECTORAL DE LA ALIANZA
UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:

I.- RECHAZAR en todos sus términos el planteo de impugnación contra la LISTA ROJA Y BLANCA, por los considerandos expuestos en la presente.-
II.- RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Nº 2/2011, dictada por esta JUNTA ELECTORAL, el 27 de Junio de 2011 y tenerla por firme y consentida atento a que no se ha planteado en tiempo y forma la Apelación Subsidiaria prevista en el artículo 27º, párrafo cuarto de la Ley 26.571.
III.- NOTIFIQUESE en forma personal en el Domicilio de la JUNTA ELECTORAL y/o en el domicilio especial constituido a los efectos por la LISTA CELESTES UNIDOS.
IV.- PUBLIQUESE, la presente Resolución en la página oficial de la Alianza UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL: www.udesoctes.blogspot.com.


Silvia Adriana Casarrubia Laura Inés J. Prieto Fabián Alfredo Darré
Secretaria Vicepresidente Presidente

Juan José López Desimoni Graciela Raquel Rodríguez
Miembro Miembro

martes, 28 de junio de 2011

IMPUGNACION Y RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO

La Lista "CELESTES UNIDOS", a traves de sus apoderados: Ricardo Lopez Ruiz y Andrea Codello, planteo impugnación de la Resolución Nº 2 que oficializó la LISTA ROJA Y BLANCA ante la JUNTA ELECTORAL DE LA ALIANZA, y RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO,contra la Resolución Nº 1 tambien ante la JUNTA ELECTORAL DE LA ALIANZA, EN VIRTUD DE LA CUAL SE RECHAZÓ LA OFICIALIZACIÓN DE LA LISTA CELESTES UNIDOS.
PLANTEOS A RESOLVER.
DRA. SILVIA ADRIANA CASARRUBIA DR. FABIAN ALFREDO DARRE
SECRETARIA PRESIDENTE
JUNTA ELECTORAL ALIANZA UDESO

lunes, 27 de junio de 2011

JUNTA ELECTORAL UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL: LISTA OFICIALIZADA.

ANEXO I
JUNTA ELECTORAL DE LA ALIANZA UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL

Elecciones primarias abiertas, silmultáneas y obligatorias del 14 de agosto de 2011
ALIANZA: UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL
LISTA: ROJA Y BLANCA

LISTA DE PRECANDIDATOS OFICIALIZADA
DIPUTADOS NACIONALES TITULARES

ORDEN APELLIDO Y NOMBRES T. DOC NUM. DOC.
1º PORTELA, Agustín Alberto D.N.I. 12.775.200
2º CENTURION, Lucía Itatí D.N.I. 22.164.840
3º PENCIERI, Ana María D.N.I. 5.264.104
4º OTERO TORRES,Oscar Manuel J D.N.I. 16.155.784z

DIPUTADOS NACIONALES SUPLENTES

ORDEN APELLIDO Y NOMBRES T. DOC NUM. DOC.
1º GOMEZ, Vicente Guillermo D.N.I. 14.236.625
2º BRANCHI, Carolina Celide D.N.I. 4.145.979
3º MAZAEDA, Susana Margarita D.N.I. 12.492.531

Silvia Adriana Casarrubia Laura Ines J. Prieto Fabián Alfredo Darré
Secretaria Vicepresidente Presidente

Graciela Raquel Rodriguez Juan José López Desimoni
Miembro Miembro

JUNTA ELECTORAL. RESOLUCION Nº 2 LISTA "ROJA Y BLANCA"

JUNTA ELECTORAL
ALIANZA UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº 2 Corrientes, 27 de junio de 2011, 18:00 horas.-

VISTO:
Los autos: “LISTA ROJA Y BLANCA S/ PEDIDO DE OFICIALIZACION DE PRECANDIDATOS A DIPUTADOS NACIONALES POR LA ALIANZA UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS DEL 14 DE AGOSTO DE 2011.”, (Expte. Nº 01/2001 JUNTA ELECTORAL UDESO)

Y CONSIDERANDO:
Que la referida lista de precandidatos ha sido presentada en tiempo y forma ante esta Junta Electoral, de acuerdo al plazo estipulado en el cronograma electoral.
Que según el examen practicado por esta Junta, sus integrantes reúnen los requisitos establecidos por la Constitución Nacional, la Ley de los Partidos Políticos, la Ley 26.571, el Código Electoral Nacional, la Ley 24.012 y por el Reglamento Electoral de la Alianza.
Que, asimismo, todos los candidatos propuestos -bajo la fé de sus respectivos juramentos han DECLARADO reunir las condiciones legales y constitucionales para las candidaturas que han aceptado y NO encontrarse incursos en ninguna de las causales de inhabilitación previstas en el artículo 3 del Código Electoral Nacional ni en las del art. 33 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Asimismo en igual carácter de declaración jurada, han manifestado su compromiso de respetar la plataforma electoral de la lista por la que se postulan. Que, además, esta Junta ha cumplido con la carga de solicitar al registro Nacional de Reincidencia los certificados de antecedentes penales correspondientes de los precandidatos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto (PEN) Nº 443/2011.
Que, por su parte, el Juzgado Federal, a través de la Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Rauch, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 27 de la Ley 26.571, ha expedido la información necesaria respecto de los precandidatos postulados, la cual verifica el cumplimiento de las condiciones requeridas para el cargo que se postulan.
Que además esta Junta Electoral en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto PEN Nº 443/2011, verifico los avales presentados. De dicha verificación surge que los avales han sido presentados en debida forma, en los modelos de planillas y aplicativos informáticos específicos establecidos por la Cámara Nacional Electoral en un total de 4305, cifra que supera holgadamente la cantidad de avalistas requeridos para las precandidaturas a diputados nacionales que exige el artículo 21º de la Ley 26.571.
Que conforme la documental acompañada y que obra en estos autos, la Lista ROJA Y BLANCA ha cumplimentado en tiempo y forma con todos y cada uno de los requisitos requeridos por el artículo 26º de la Ley 26.571 y sus reglamentaciones.
Que, por todo lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas, corresponde admitir el pedido y oficializar la lista de precandidatos presentada ante esta Junta Electoral.
Que, por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por el Reglamento Electoral vigente, por unanimidad,
LA JUNTA ELECTORAL DE LA
ALIANZA “UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL”
RESUELVE
I.- OFICIALIZASE la lista de precandidatos a Diputados Nacionales, denominada “ROJA Y BLANCA”, para participar en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del 14 de agosto de 2011 por la Alianza Electoral Transitoria “UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL” y que está conformada por la nomina de precandidatos que como Anexo I se adjunta y es parte integrativa de la presente Resolución, asignándole a tal efecto el número de identificación Letra “A” número 503. (A503).
II.- Tener por apoderados de la Lista a los señores, Bernardo Eugenio Rodríguez, D.N.I. Nº 20.086.634 y Hugo Alberto Bagliani, D.N.I. Nº 18.133.537 y por constituido domicilio especial en calle Chaco Nº 916 Dpto. 4to. “A”, .de la ciudad de Corrientes.
III. Tener por designado responsable económico financiero de la Lista al Señor Miguel Angel Pucciariello, D.N.I. Nº 13.249.591 y domicilio constituido en calle Córdoba Nº 1.463 de la ciudad de Corrientes.
IV. NOTIFIQUESE en forma personal en el Domicilio de la JUNTA ELECTORAL, y/o en el domicilio especial constituido a los efectos por la LISTA ROJA Y BLANCA.
V.- PUBLÍQUESE, la presente Resolución en la página oficial de la Alianza UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL: www.udesoctes.blogspot.com,
VI. REMÍTASE testimonio de la presente, una vez que se encuentre firme, al Señor Juez Federal con competencia electoral del distrito, en el plazo y a los efectos previstos en el artículo 30 de la Ley 26.571.




Silvia Adriana Casarrubia Laura Inés J. Prieto Fabián Alfredo Darré
Secretaria Vicepresidente Presidente


Juan José López Desimoni Graciela Raquel Rodríguez
Miembro Miembro


EL APODERADO DE LA LISTA SE HA NOTIFICADO PERSONALMENTE EN EL DOMICILIO CONSTITUIDO POR LA JUNTA ELECTORAL DE LA ALIANZA SITO EN 25 DE MAYO Nº 1232, EN EL DÍA DE LA FECHA A LAS 20,00 HS.

JUNTA ELECTORAL. RESOLUCION Nº 1 LISTA "CELESTES UNIDOS"

JUNTA ELECTORAL
ALIANZA UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº 1 Corrientes, 27 de junio de 2011, 16:00 horas.-

VISTO:
Los autos: “LISTA CELESTES UNIDOS S/ PEDIDO DE OFICIALIZACION DE LISTA DE PRECANDIDATOS A DIPUTADOS NACIONALES POR LA ALIANZA UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS DEL 14 DE AGOSTO DE 2011.”, (Expte. Nº 02/2001 JUNTA ELECTORAL UDESO)

Y CONSIDERANDO:
Conforme obra a fs. 1 de estas actuaciones, concurren el Señor Ricardo López Ruiz y la Señora Andrea Codello, en su carácter de apoderados de la Lista Celestes Unidos, del Partido Liberal, a los efectos de solicitar la Oficialización de la lista que representan para participar, en las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias del 14 de agosto de 2011.
Que en cumplimiento de lo Dispuesto por el artículo 1º del Decreto PEN Nº 443/2011 y el Reglamento Electoral de la Alianza, esta Junta Electoral procedió a efectuar el análisis de la documentación presentada por la Lista de precandidatos y verificar los avales correspondientes.
Según el examen practicado por esta Junta, sus integrantes NO han cumplido con los requisitos establecidos por las normas electorales vigentes y por el Reglamento Electoral de la Alianza UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL.
La Ley 26.571 en su artículo 26 incisos a), b), c), d), e), f) y g), prevé expresamente los requisitos que deben cumplir las listas de precandidatos.
El inciso a) del articulo 26 precedentemente citado prevé: “Número de candidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando el porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto por la Ley 24.012 y su decreto reglamentario.
Según se desprende de la documentación obrante en estas actuaciones, la lista de precandidatos cuya oficialización se solicita, está integrada por siete (7) postulantes del sexo femenino, incumpliendo de esta manera con el requisito del porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo que establece la Ley 24.012 y su decreto reglamentario. Esta irregularidad además se torna insalvable dado que al ser todos los postulantes de un mismo genero, no existe la posibilidad siquiera, de que esta Junta Electoral ordene un reordenamiento y/o corrimiento de la Lista.
Además de la irregularidad referida precedentemente, del exhaustivo análisis de documental adjuntada a la presentación, surge que:
1) Conforme lo prevé el artículo 5º del Decreto PEN Nº 443/2011, los avales para las candidaturas a cargos nacionales deben ser presentados en los modelos y aplicativos informáticos específicos que establezca la Cámara Nacional Electoral. Dichos aplicativos fueron oportunamente aprobados por Acordadas Nº 46 y 58 de la C.N.E. y debidamente publicitados.
Los presentantes no han acreditado que los avalistas, avalen la lista cuyo reconocimiento solicitan y tampoco avalen su participación dentro de la Alianza UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL. los Avales presentados en archivo.MDB: Código Verificador 18-155982-9980 en cuarenta y dos (42) fojas correspondiéndose a un total de un mil trescientos catorce (1.314), igual código registrado en el CD (soporte magnético), son para la agrupación política Partido Liberal Nº 151 y no para la Agrupación política UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Nº 503, fuerza participante de los comicios del 14 de Agosto de 2011 (P.A.S.O.), condiciones establecidas en el Acta Constitutiva y Reglamento Electoral de la Alianza oficializada. Asimismo se observa que la denominación de la LISTA “CELESTES UNIDOS”, se encuentra agregada a mano y tachada la denominación impresa “UNION LIBERAL” (lo que fácilmente podrá constatarse con el archivo encriptado al generarse luego de la correspondiente impresión en formato papel), quedando ostensiblemente expuesto, que estos avales se corresponden a una Lista que no ha pedido su oficialización ante esta Junta Electoral de la Alianza Unión para el Desarrollo Social – (503).
Asimismo los avales presentados por la Lista de autos, correspondientes al Código Verificador 18-043662-5094 en un total de cuatrocientos veintiocho (428) avales, son para la agrupación política Partido Liberal Nº 151 y además no indican para que lista son, al estar vacío el campo correspondiente.
En razón de ello está Junta no puede tomar como válidos ninguno de los avales presentados.
2) Que del pedido de verificación de afiliaciones de la grilla de precandidatas presentada por la Lista CELESTES UNIDOS, realizado por esta Junta Electoral ante el Juzgado Federal con competencia electoral a cargo del Dr. Soto Dávila, a los efectos de constatar el cumplimiento de lo dispuesto en el Acta Constitutiva y Reglamento Electoral de la Alianza oficializada con el N° 503, “UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL”, en cuanto a los requisitos establecidos para la conformación y presentación de las Listas que solicitaran su oficialización, resulta del mismo que: a) en el caso de las precandidatas postuladas en primer lugar titular y tercer lugar suplente no tienen afiliación política, por lo tanto no pertenecen a ninguna de las agrupaciones políticas integrantes de la Alianza y tampoco acreditaron autorización alguna para postularse como extrapartidarias por alguna de las fuerzas políticas integrantes. Por otra parte las precandidatas postuladas en segundo, tercer y cuarto lugar titulares; y primer y segundo lugar suplentes, detentan afiliación al Partido Liberal todas ellas.
De esta manera resulta visible el incumplimiento por parte de los presentantes, de las condiciones requeridas previamente, apartándose de las exigencias legales preestablecidas, tanto por la Ley 26.571. Artículos 18 y ss, como los instrumentos legales a los que debe atenerse esta Junta Electoral, esto es, la estricta aplicación del Reglamento Electoral y el Acta Constitutiva de la Alianza.
El Acta Constitutiva de la Alianza refiere expresamente en su artículo 17 que, a los efectos de la integración definitiva de la Lista de diputados nacionales para las elecciones generales, los cargos se distribuirán por el sistema de LISTA COMPLETA, adjudicándose la totalidad de las candidaturas a la lista que resultare más votada, y asimismo en el artículo 18, se acuerda la forma de adjudicación de las candidaturas a Diputados Nacionales Titulares y Suplentes en el siguiente orden: Titulares: 1-Unión Cívica Radical, 2-Liberal, 3-Nuevo, 4- Popular . Suplentes: 1-Unión Cívica Radical, 2- Liberal, 3-Nuevo (en ese estricto orden), determinando las condiciones jurídico-políticas a las que deben atenerse los partidos integrantes de la alianza, habiendo subsumido su individualidad partidaria al conformar todos de pleno acuerdo esta nueva agrupación política que nace a la vida jurídica como ALIANZA UNIDOS PARA EL DESARROLLO SOCIAL- UDESO, oficializada con el N° 503.
Dicha cuestión se encuentra además expresamente prevista en el artículo 16º del Reglamento de la Alianza, el cual se encuentra debidamente aprobado, y que establece: “las listas de precandidatos se deberán presentar ante la Junta Electoral de la Alianza hasta 50 días antes de la Elección primaria para su oficialización. Deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26º de la Ley Nº 26.571 y en los artículos 5º, 6º, y 14 del Decreto PEN Nº 443/2011 y respetar la distribución de candidaturas convenida por los partidos integrantes de la Alianza en su Acta Constitutiva”.
Cabe agregar que el PARTIDO LIBERAL integrante de la Alianza UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL, tiene previsto expresamente en su Carta Orgánica y reglamentación el procedimiento para la selección de sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales y que dicha norma se halla plenamente vigente, conforme ha sido constatado por esta Junta Electoral ante el Juzgado Federal con competencia electoral del Distrito.
Con relación a lo dispuesto por artículo 7º del Decreto PEN Nº 443/2011, esta Junta Electoral no pudo solicitar al Registro Nacional de Reincidencia los certificados de antecedentes penales de las precandidatas, en razón de que ninguna de las postuladas presto la autorización requerida por dicho organismo, para que esta Junta Electoral pueda requerir los informes de antecedentes penales nominativos correspondientes, en su representación.
El incumplimiento por parte de los presentantes, de los requisitos formales mínimos exigidos por la normativa legal vigente y el desconocimiento manifiesto del Acta Constitutiva y Reglamento Electoral de la Alianza UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL, tornan inadmisible el pedido de oficialización de la Lista de precandidatos denominada CELESTES UNIDOS.
Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por el Reglamento Electoral vigente, por unanimidad,

LA JUNTA ELECTORAL DE LA
ALIANZA “UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL”
RESUELVE
I.- RECHAZAR en todas sus partes el pedido de oficialización de la lista de precandidatos a Diputados Nacionales, denominada “CELESTES UNIDOS”, para participar en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del 14 de agosto de 2011 por la Alianza Electoral Transitoria “UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL”, por los considerandos expuestos en la presente.
II.- NOTIFIQUESE en forma personal en el Domicilio de la JUNTA ELECTORAL, y/o en el domicilio especial constituido a los efectos por la LISTA CELESTES UNIDOS
III.- PUBLÍQUESE, la presente Resolución en la página oficial de la Alianza UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL: www.udesoctes.blogspot.com,

Silvia Adriana Casarrubia Laura Inés J. Prieto Fabián Alfredo Darré
Secretaria Vicepresidente Presidente

Juan José López Desimoni Graciela Raquel Rodríguez Miembro Miembro

SE INFORMA:
QUE LA DRA. SILVIA ADRIANA CASARRUBIA, EN SU RESPECTIVO CARÀCTER DE SECRETARIA DE LA JUNTA ELECTORAL, PROCEDIÒ A LA NOTIFICACION POR CÈDULA EN EL DOMICILIO ESPECIAL CONSTITUIDO SITO EN CALLE SANTA FE Nº 987 - LOCAL 7 A LAS 19,50 HS. RECIBIDA LA MISMA POR LA DRA. LAURA ZANDAVALLI. CTES. 27 DE JUNIO DE 2011

sábado, 25 de junio de 2011

PRESENTACION DE LISTAS - 25 DE JUNIO DE 2011

LISTA ROJA Y BLANCA

PRECANDIDATOS A DIPUTADOS
TITULARES:
1-AGUSTIN PORTELA-UCR
2-LUCIA CENTURION-LIBERAL
3-ANA MARIA PENCIERI -PANU
4-OSCAR OTERO TORRES – POPULAR


SUPLENTES
1-VICENTE GUILLERMO GOMEZ -UCR
2-BRANCHI CAROLINA –LIBERAL
3-MAZAEDA SUSANA -PANU


LISTA CELESTES UNIDOS

PRECANDIDATOS A DIPUTADOS

TITULARES
1- MEDICI GABRIELA MARGARITA 
2- GRACIELA INES GATTI,
3- GARDOQUI, GABRIELA ANGELICA,
4 -.ACOSTA RAMONA ELISABETH.



SUPLENTES:
1-SANTINON MARIA DEL CARMEN,
2. MARIA LUZ FIOL,
3- ZAMUDIO GRACIELA BEATRIZ

ACTA CONSTITUTIVA


Junta Electoral de la Alianza
UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL
 
 
ACTA Nº 01/2011:
En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil once, en el local sito en calle 25 de Mayo Nº 1.232, siendo las 20:00 horas, se reúnen los Miembros designados para integrar la Junta Electoral de la Alianza UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL que intervendrá en todo el proceso eleccionario con vistas a las elecciones primarias abiertas, simultaneas y obligatorias para la selección de precandidatos a Diputados Nacionales a celebrarse el día 14 de agosto de 2011, Dr. Fabián Alfredo Darré, D.N.I. Nº 16.614.414, Lic. Laura Inés Josefina Prieto, D.N.I. Nº 16.892.507, Prof. Graciela Raquel Rodriguez, D.N.I. Nº 16.456.794, Dra. Silvia Adriana Casarrubia, D.N.I. Nº 17.851.924 y Dr. Juan José López Desimoni, D.N.I. Nº 16.928.077. Habiendo aceptado los presentes la designación para los cargos indicados precedentemente, después de un breve intercambio de opiniones y en razón de que esta Junta Electoral debe iniciar sus tareas a fin de poder cumplir con el cronograma electoral, se RESUELVE: I.- Designar como Presidente de esta Junta al Dr. Fabián Alfredo Darré, D.N.I. Nº 16.614.414, como Vicepresidente al Lic. Laura Inés Josefina Prieto, D.N.I. Nº 16.892.507, y como Secretario a la Dra. Silvia Adriana Casarrubia, D.N.I. Nº 17.851.924 II.- Fijar como sede y domicilio legal de esta Junta Electoral las oficinas ubicadas en calle 25 de Mayo Nº 1.232 de esta ciudad. El horario de atención será de lunes a viernes de 09:00 a 12:30 horas, con excepción de los días de vencimiento de plazos que funcionará en horario corrido a partir de las 09:00 horas y hasta la finalización del plazo. Los horarios fijados podrán ser modificados o adecuados a las necesidades que las tareas preelectorales pudieran demandar. Todas las resoluciones de esta Junta Electoral referidas al proceso electoral serán publicadas en el sitio web www.udesoctes.blogspot.com III:- Una vez oficializadas las listas de precandidatos, esta Junta Electoral se ampliará a razón de un representante por cada una de dichas listas. IV.- Comunicar la presente al Juzgado Federal con competencia electoral del distrito. No siendo para más, siendo las 21:00 horas, suscriben la presente los miembros de la Junta Electoral en prueba de su aceptación.

ANEXO III - REGLAMENTO ELECTORAL

ANEXO III
REGLAMENTO ELECTORAL
ALIANZA “UNIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL”


DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: El presente Reglamento norma el proceso electoral para la selección de los candidatos a Diputados Nacionales de la Alianza UNIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL, mediante elecciones primarias abiertas, simultaneas y obligatorias (Ley 26.571), convocadas para el 14 de agosto de 2011 y elecciones nacionales generales convocadas para el día 23 de octubre de 2011, por Decreto PEN Nº 586/2011.

Artículo 2º: Los precandidatos que se postulen para los cargos objeto de esta elección se comprometen a acatar, respetar y hacer cumplir el Acuerdo suscripto por los Partidos integrantes de la Alianza y  Plataforma Electoral Común.

Artículo 3º: La designación de los precandidatos que van a participar en las primarias del 14 de agosto de 2011 en representación de la Alianza, es exclusiva de los partidos políticos integrantes de la misma, debiendo respetar las respectivas Cartas Orgánicas, los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, la Ley 26.571 y el presente Reglamento.

Artículo 4º: Las precandidaturas a diputados nacionales deberán estar avaladas por:
Opción 1: un número de afiliados a los partidos políticos integrantes de la ALIANZA no inferior al dos por mil (2‰) del total de los inscritos en el padrón general del Distrito Corrientes.
Opción 2: un número mínimo de afiliados, equivalente al dos por ciento (2%) de la suma de los padrones de afiliados de los partidos que integran la ALIANZA.

Artículo 5º: Para la distribución de cargos entre las diferentes listas que participen en las PRIMARIAS, que integrarán luego la lista definitiva de candidatos de la ALIANZA para las elecciones generales, se aplicará el sistema de lista completa, adjudicándose la totalidad de las candidaturas a la lista que resultare más votada.

DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS

Artículo 6º: Por elecciones primarias se entiende el método de selección de candidatos a cargos electivos nacionales previstos por la Ley 26.571 y sus reglamentaciones.

Artículo 7º: Las elecciones primarias de la ALIANZA estarán sujetas a los principios de transparencia, imparcialidad, presunción de la buena fe, eficiencia, celeridad, igualdad y publicidad de los actos.

Artículo 8º: Los partidos integrantes de la ALIANZA, así como los candidatos postulados, asumirán este reglamento como la normativa que regirá el proceso de elecciones primarias y darán fe pública del compromiso moral y político de reconocer y apoyar a los candidatos que resulten ganadores.

Artículo 9º: Los afiliados de cada uno de los partidos políticos que integran la ALIANZA y/o extrapartidarios tienen derecho a ser postulados y elegidos como candidatos en las elecciones primarias, según lo establecido en presente reglamento.
DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA ALIANZA

Artículo 10º: La Junta Electoral de la Alianza esta integrada por cinco miembros titulares, y cuatro suplentes propuestos de común acuerdo por los partidos que la integran y cuyos datos figuran en el Acta Constitutiva de la ALIANZA.

Artículo 11º: La Junta Electoral de la Alianza tendrá por sede las oficinas ubicadas en calle 25 de Mayo Nº 1232 de la Ciudad de Corrientes. El horario de atención será de lunes a viernes de 09:00 a 12:30 horas, con excepción de los días de vencimiento de plazos que funcionará en horario corrido a partir de las 9:00 horas y hasta la finalización del plazo.

Artículo 12º: En su primera reunión elegirán entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, lo cual harán constar en Acta. Sesionará con el quórum mínimo de tres (3) de sus miembros, uno de los cuales debe ser el Presidente, o en su ausencia, el Vicepresidente. Sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría y serán notificadas por oficio o cedula con firma del Presidente o Vice y Secretario. Además todas las resoluciones que hagan al proceso electoral serán publicadas en el sitio web de la ALIANZA.

Artículo 13º: La Junta Electoral de la Alianza tendrá como misión llevar adelante todos los actos inherentes al proceso electoral interno para la selección de candidatos, debiendo cumplir estrictamente con las disposiciones de este Reglamento, las normas del Código Electoral Nacional, Ley Orgánica de los Partidos Políticos y Ley Nº 26.571 y sus reglamentaciones.

Artículo 14º: La Junta Electoral de la Alianza procederá a efectuar el análisis de la documentación presentada por las listas de candidatos, verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, los avales correspondientes y oficializar las listas. Una vez oficializadas, la Junta Electoral se ampliará a razón de un representante por cada una de dichas listas.

DE LAS POSTULACIONES

Artículo 15º: Podrán ser postulados como precandidatos a Diputados Nacionales de la ALIANZA todos aquellos ciudadanos que cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, la Ley 26.571 y las respectivas Cartas Orgánicas de los Partidos integrantes de la ALIANZA.

Artículo 16º: Las listas de precandidatos se deberán presentar ante la Junta Electoral de la ALIANZA hasta cincuenta (50) días antes de la elección primaria para su oficialización. Deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26º de la Ley Nº 26.571 y en los artículos 5º, 6º y 14º del Decreto PEN Nº 443/2011.y respetar la distribución de candidaturas convenida por los partidos integrantes de la ALIANZA en su Acta Constitutiva.

Artículo 17º: Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo de un treinta por ciento (30 %) de los candidatos de los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas, de acuerdo a lo establecido por la Ley 24.012 y sus Decretos Reglamentarios. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.


DE LAS BOLETAS DE SUGRAGIOS

Artículo 18º: Las boletas de sufragios tendrán las características establecidas en Código Electoral Nacional y deberán cumplimentar los requisitos previstos por el artículo 38 de la Ley 26.571.


PROCLAMACION DE CANDIDATOS

Artículo 19º: La Junta Electoral de la Alianza, una vez notificada del escrutinio definitivo de las elecciones primarias, aplicará, para conformar la lista definitiva, el sistema establecido en el artículo 5º del presente reglamento y efectuará la proclamación de los electos. La proclamación de los candidatos electos será comunicada al Juzgado Electoral Federal del Distrito.

Artículo 20º: Para todas las cuestiones no previstas en este Reglamento serán de aplicación la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la Ley 26.215, el Código Electoral Nacional, la Ley 26.571 y Decretos Reglamentarios y toda otra normativa aplicable al proceso.

ANEXO II - ACTA DE DISTRIBUCIÓN DE APORTES


ACTA DE DISTRIBUCION DE APORTES DEL ESTADO NACIONAL,  ALIANZA UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL

          En la ciudad de Corrientes, Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los quince días del mes de junio de 2011, se reúnen los representantes de los Partidos Políticos PARTIDO UNION CIVICA RADICAL, PARTIDO LIBERAL, PARTIDO POPULAR, PARTIDO NUEVO, PARTIDO FEDERAL, PARTIDO DE TODOS Y PARTIDO ACCION POR LA REPÚBLICA”, todos ellos integrantes de la Alianza “UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL”, a los efectos de acordar la distribución de los aportes del Estado Nacional, para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias a celebrarse el día 14 de agosto de 2011 y elecciones nacionales generales del día 23 de octubre de 2011, convocadas mediante Decreto PEN Nº..586/2011 para elegir en la Provincia CUATRO DIPUTADOS NACIONALES TITULARES y TRES SUPLENTES para el período 2011/2015.
          A ese efecto, de común acuerdo y conforme a las autorizaciones emitidas por sus respectivos órganos máximos, que se adjuntan a la presente, las partes RESUELVEN:

1)              Los fondos provenientes de los aportes del Estado Nacional (Fondos Partidarios), conforme lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos 23.298 (Art.10), y Ley de Financiamiento de los Partidos políticos 26.215 (Art. 11) reformadas por la Ley 26.571, reglamentados por el Decreto 937- Art. 9, inc. a): serán distribuidos entre los partidos integrantes de esta Alianza en forma proporcional a la cantidad de afiliados reconocidos ante la Justicia Federal con competencia Electoral de cada partido al momento de celebrarse el presente acuerdo.-
          No siendo para más firman la presente acta los representantes de los Partidos Políticos mencionados.

miércoles, 22 de junio de 2011

ANEXO I PLATAFORMA ELECTORAL

ALIANZA UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL
DISTRITO CORRIENTES
 
 
Esta Alianza se conforma con el propósito de:
Favorecer las economías regionales, fortalecer el federalismo, la división de los poderes y el respeto de las democracias provinciales.
Instalar el debate, la deliberación y el diálogo en coincidencia con el sistema republicano de gobierno.
Mejorar la estructura productiva, modernizar la economía y sentar bases materiales sólidas para que el futuro sea mejor que el presente.
Optimizar el funcionamiento de los organismos de control.
Considerar al crecimiento económico elemento necesario, pero no suficiente para reducir la pobreza. La sociedad necesita, además, igualdad, desarrollo y el incentivo al máximo de las potencialidades creativas y productivas de los hombres y mujeres de nuestro pueblo para vivir en paz, seguridad y optimismo.
Si la Argentina crece, creceremos todos.
Si logramos estos propósitos todos vamos a desarrollar la vida en paz y esa armonía en el estilo de vida argentino beneficiará aún a quienes no nos voten, aún a quienes se opongan a nuestras políticas porque a todos los argentinos les corresponderá el progreso, el crecimiento si se logra el desarrollo que proponemos.
Se consagrará la democracia sindical, se reconocerán a las centrales de trabajadores democráticas y representativas garantizándose la transparencia y la eficacia en el uso de los fondos públicos.
Se desarrollarán las distintas regiones del país propendiendo a una economía regulada cuyo principal objetivo sea el bienestar y el progreso que permitan un alto nivel de ingreso de los trabajadores favoreciendo las inversiones públicas en educación, salud, estructura de transporte, la ciencia y la tecnología.
Instaurar la defensa de la tolerancia, el respeto por las diferencias, las libertades individuales, los nuevos derechos, la solidaridad y la cooperación.
El pueblo de esta tierra nos exige reconocer y potenciar el genio constructor de sus hombres y mujeres, para que los hijos de esta patria tengan como recompensa a su esfuerzo y su trabajo, el destino de una vida mejor.
LA PRIORIDAD ES LA EDUCACIÓN
La problemática actual de la educación argentina es la inequitativa distribución de las oportunidades de que la misma se distribuya entre los niños, jóvenes y adultos según el sector social al que pertenezcan. Esta desigualdad se relaciona también con el acceso a los actuales avances tecnológicos. La educación debe ser puesta en el centro del desarrollo de nuestro país ya que la era de la información y la actual sociedad del conocimiento requieren ciudadanos capaces de articular saberes y competencias compartidos con capacidades y habilidades para estar a la vanguardia de la investigación y de la innovación científica y tecnológica.
Las políticas públicas en educación deben impulsar la disminución de las desigualdades y exclusiones que vinculan la brecha cognitiva con la brecha digital.
Se buscará el fortalecimiento de la institución escolar para que la escuela sea el mejor espacio para aprender, enseñar y a convivir con los demás.
Se propondrá la transformación a jornada completa de las escuelas más vulnerables para que en ese tiempo adicional de la extensión los estudiantes puedan completar la adquisición de competencias que hoy se consideran prioritarias y fundacionales de otros conocimientos: matemática, lecto-escritura, idiomas, informática.
Se avanzará en la construcción de nuevas escuelas de la educación obligatoria para que el mayor porcentaje de alumnos posibles tengan acceso a jornada completa tal como lo establece la ley de financiamiento educativo.
Se promoverá la permanencia de los docentes a una sola institución como estrategia para profundizar su pertenencia tanto con el proyecto de la escuela como con los resultados de aprendizaje de cada estudiante.
Consideramos la promoción de la lectura como una prioridad provincial y nacional.
Se desarrollarán instrumentos para la evaluación permanente de la educación como medio para integrar al sistema a todos aquellos que no pudieron terminar sus estudios, particularmente del nivel medio para la población de jóvenes y adultos económicamente activa que a la vez se articule con un programa de capacitación vinculada con el sector productivo y el mundo del trabajo que incluyan la acreditación de saberes y competencias mediante modalidades educativas semipresenciales aplicando las nuevas tecnologías.
Se atenderá a las necesidades educativas de las personas con discapacidad.
Se promoverá la construcción de un sistema universitario democrático con mayor dinamismo y autonomía que tornen a las universidades en verdaderos nodos de desarrollo nacional.
Se necesita un plan nacional de planificación para el desarrollo y la expansión del sistema universitario que establezca criterios para la creación estratégica de nuevas universidades y un mecanismo de evaluación de las nuevas universidades creadas.
Se avanzará en la concreción del financiamiento de estas actividades por parte del estado nacional, provincial y organismos multilaterales de crédito propendiendo un financiamiento genuino con recursos propios en todo aquello que resulte como prioritario en las políticas públicas en educación.
JUSTICIA
El Poder Judicial será debidamente respetado y organizado para el efectivo cumplimiento de su razón de ser, uno de los tres Poderes del Estado.
Es necesaria la creación de una Policía Judicial que garantice el cumplimiento de los fallos emanados de los Jueces, y la instrucción de los sumarios en forma independiente de las fuerzas de seguridad.
El sistema carcelario debe estar bajo la jurisdicción del Poder Judicial garantizando el cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Nacional de que las cárceles deben ser sanas y limpias para recuperación de los internados y no para castigo.
Una buena administración de Justicia es un punto fundamental para la prevención del delito y la manifestación concreta de la independencia de los poderes.
POLÍTICAS PARA EL CRECIMIENTO Y EL DESARROLLO
Esta Alianza sostiene que la Argentina debe:
Alcanzar el nivel de una economía desarrollada utilizando los recursos productivos y humanos de todo el territorio nacional, por medio de la inversión que dinamice la formación de proyectos productivos capaces de generar puestos de trabajo de calidad al mismo tiempo que instalar una matriz productiva diversificada en las regiones económicas del país.
Sentar las bases de una mayor industrialización y de un programa de producción de bienes y servicios de alto valor agregado que puedan insertarse en un mundo cada vez más exigente, dinámico y globalizado.
Fomentar la rentabilidad empresarial como generadora de ganancias para los trabajadores y recursos para el Estado.
Articular una integración de mercados que genere vinculación entre empresas líderes conforme a principios de cooperación entre los actores.
Encarar acciones para bajar sustancialmente la inflación, recuperar la solvencia fiscal y el presupuesto como principal instrumento del gasto público.
Potenciar las políticas de desarrollo de la producción a través de una reformulación global de la política energética e hidrocarburífica incentivando la exploración y producción de los recursos naturales protegiendo los intereses y el patrimonio argentino.
Instalar la mejora en la competitividad del país y de todas sus regiones mediante el diseño de políticas productivas que surjan de la planificación de las actividades económicas dinamizando un proceso continuo de interacción de las actividades públicas y privadas.
Implementar políticas de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Buscar aumentar gradualmente la inversión en ciencia, tecnología e innovación y desarrollo.
Desarrollar el plan nacional de la industria ferroviaria, ya que un transporte eficiente es una herramienta en el plan de producción. Igualmente se propenderá al desarrollo del transporte fluvial y de las telecomunicaciones como elemento clave para el progreso de una sociedad moderna acorde con los objetivos y principios que hacen a la nueva sociedad de la información.
Se garantizará la libertad de expresión y el derecho a la información.
En materia de viviendas se buscará revertir el actual déficit elevando el volumen de construcción de viviendas nuevas y el mejoramiento y/o ampliación de viviendas existentes. Para satisfacer la demanda debe iniciarse una modificación rotunda en la costumbre de la cultura del acceso a la vivienda y su financiamiento, acompañado por un marco jurídico que lo garantice en el tiempo. Esta política de estado deberá contemplar fondos estatales estables y coparticipables federalmente, acceso a la propiedad y a los servicios públicos con sistemas de financiamiento publico, privado y mixto y créditos blandos para permitir que sectores de bajos ingresos accedan a la vivienda propia.
El acceso al agua potable y las cloacas es un objetivo a cumplir, en la actualidad elevados porcentajes de la población no acceden a estos servicios.
 
 
POLÍTICA AMBIENTAL
En este ámbito de las políticas públicas se buscará poner los bienes ambientales a disposición de la satisfacción de las necesidades de la población sin perder de vista medidas de preservación del medio ambiente para las generaciones futuras.
El manejo de los recursos naturales debe ser racional e inteligente utilizando los actuales avances tecnológicos para valorizar la oferta integral de cada ecosistema regional.
Encarar el saneamiento básico y la gestión ambiental de las cuencas hídricas priorizando la conservación de la biodiversidad argentina y su uso planificado hacia la preservación.
En cuanto a la minería propiciamos la inmediata implementación de la ley de glaciares y su reglamentación.
La estrategia energética asegurará el uso racional de los recursos renovables y no renovables elaborando un plan energético de largo plazo que si bien es tarea indelegable del estado nacional merece ser considerado por las provincias.
Asimismo se implementarán dispositivos que permitan el cumplimiento de la ley de bosques nativos como así también la expansión del plan nacional de lucha contra la desertificación, la sequía y la pobreza.
Se pondrá en práctica un plan nacional de educación e información nacional ambiental.
TURISMO
Las políticas públicas relacionadas con el turismo impulsarán una estratégica planificación, avanzando, asimismo, en una mejora de transporte para el turismo, la hotelería y los servicios vinculados.
Se instalara un sistema integrado que impulse las posibilidades de desarrollo de todos los puntos turísticos de los ecosistemas del país.
Se ejecutarán medidas que faciliten y fomenten el turismo en el contexto del MERCOSUR aumentando la celebración de convenios multinacionales que generen nuevos circuitos turísticos integrados.
POLÍTICAS SOCIALES PARA LA IGUALDAD
En los últimos años la Nación no ha podido resolver los problemas de la pobreza, de la precarización del trabajo y la desigualdad en la distribución de la riqueza y de las oportunidades.
Se instrumentarán políticas que tiendan a transformar las estructuras sociales y políticas para generar un camino sustentable en el que los sectores de escasos recursos accedan a un conjunto de oportunidades garantizadas por el estado y que los sectores medios encuentren un sustento menos vulnerable, lo que permitirá el crecimiento de ambos.
En este conjunto de políticas integrales e integradas se pondrá énfasis en la complementariedad de la política económica y la política social para ponerlas al servicio de los derechos de todos los argentinos.
Se participará en la búsqueda de un Acuerdo Social entre la Nación, las Provincias y los Municipios para llevar adelante la creación del Sistema Nacional Integrado de Protección Social que organice y facilite el acceso inmediato al conjunto de los servicios sociales del Estado Nacional, Provincial y Municipal.
Se apuntará al cuidado y fortalecimiento del grupo familiar con políticas que hagan impacto en la franja etaria de niños y niñas de entre 0 y 3 años.
Este sistema tendrá alcance nacional que rijan en todo el país respetando las realidades culturales locales.
Se defenderán los derechos del niño a tener una familia, a preservar la identidad y vínculos afectivos.
Se fortalecerá la paridad de géneros en los campos de la vida social, política, sindical, familiar, económica, educativa y laboral.
SALUD
Se implementará una propuesta para superar la fragmentación, inequidad e ineficiencia del sistema de salud.
Nos proponemos disminuir la tasa de mortalidad infantil en el país como asimismo mejorar el déficit nutricional crónico. Mejorar también los controles de salud de niños, ancianos y mujeres embarazadas.
Propenderemos a igualar la distribución de los recursos médicos en todos los sectores sociales contrarrestando la alta concentración solo en los centros urbanos y atendiendo a los requerimientos de salubridad de las Provincias y de los sectores alejados del medio urbano.
Debemos lograr que ningún niño más muera por desnutrición en la Argentina.
Estos objetivos se cumplirán si se logra una continuidad en las políticas de salud a largo plazo.
Proponemos un Acuerdo por la Equidad e Inclusión Social y un Acuerdo por la Equidad e Inclusión Sanitaria.
Se procurará la implementación en todo el país de un Plan Nacional de Seguridad Vial para disminuir los índices de accidentes de tránsito una de las principales causas de mortalidad en nuestro país.
LA INSERCIÓN DE LA ARGENTINA EN EL MUNDO
La Argentina fortalecerá sus relaciones de amistad y cooperación con todos los países del mundo.
Se dará relevancia a la mejora de relaciones bilaterales con todos los países.
Se incrementará la participación activa y la construcción institucional en organizaciones regionales e internacionales como OEA, UNASUR, ALADI, ZICOZUR, NORTE GRANDE, etc. y universales como el FMI, OIT, OMS, etc.-
La inserción de la Argentina en el Mundo se realizará acordando el fortalecimiento del derecho internacional, la forma democrática de gobierno, el respeto a los derechos humanos, un sistema de comercio equilibrado y una mejor distribución de los servicios de la globalización.-
 
 

viernes, 17 de junio de 2011

ACTA CONSTITUTIVA

ACTA CONSTITUTIVA DE LA ALIANZA
 “UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL”

En la ciudad de Corrientes, Provincia del mismo nombre, Republica Argentina, a los quince días del mes de junio de 2011, concurren los partidos políticos PARTIDO UNION CIVICA RADICAL, PARTIDO LIBERAL, PARTIDO POPULAR, PARTIDO NUEVO, PARTIDO FEDERAL, PARTIDO DE TODOS y PARTIDO ACCION POR LA REPÙBLICA. Todos ellos, en ejercicio del mandato conferido por sus respectivos partidos y en cumplimiento de lo resuelto por los organismos partidarios correspondientes, lo que acreditan con la documentación que acompañan y que se agrega a la presente, contando con facultades suficientes para suscribir el presente en la totalidad de sus cláusulas, acuerdan lo siguiente:

1. Constituir una alianza electoral transitoria de orden distrital, en los términos del artículo 10 de la ley Nº 23.298 con el nombre de “UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL”, en adelante ALIANZA TRANSITORIA, a fin de participar en las elecciones primarias convocadas para el día 14 de agosto de 2011 y para las elecciones generales que se celebrarán el 23 de octubre de 2011 en la categoría de diputados nacionales por la Provincia de Corrientes.

2. La ALIANZA TRANSITORIA: “UNIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL” (conformada por los partidos Unión Cívica Radical, Partido Liberal, Partido Nuevo, Partido Popular, Partido Federal, Partido de Todos, y Acción por la República),  es la expresión en el Distrito Corrientes de la alianza electoral transitoria de orden nacional denominada “UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL” que postula la fórmula Presidencial Alfonsín-González Fraga que participará en las elecciones primarias convocadas para el día 14 de agosto de 2011 y para las elecciones generales que se celebrarán el 23 de octubre de 2011 en las categorías presidente y vicepresidente de la Nación. Por lo tanto, la ALIANZAUNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL” - DISTRITO CORRIENTES-  y los partidos  que la integran, con respecto al acto de constitución de dicha alianza electoral transitoria de orden nacional  a los fines de la suscripción de  su acta constitutiva, facultan a Juan Pedro Tunessi (DNI 12316941, Gustavo Atilio Lema (LE 4.623.397) y Luis Mariano Genovesi (DNI 21.003.345), en forma indistinta, a manifestar dicho vínculo jurídico y suscribir el acta constitutiva de la alianza transitoria de orden nacional indicada precedentemente en representación de la ALIANZA TRANSITORIA.
En consecuencia, las boletas de sufragio de las listas de precandidatos a diputados nacionales de la ALIANZA TRANSITORIA para las elecciones primarias del 14 de agosto de 2011 podrán ir unidas a las boletas de sufragio de una lista de precandidatos a presidente y vicepresidente de la Nación que se oficialice en la alianza electoral transitoria de orden nacional denominada “UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL”, que postula la fórmula presidencial Alfonsín- Gonzalez Fraga, en la medida en que las listas correspondientes cuenten con la autorización del apoderado de la lista de precandidatos a presidente y vicepresidente de la Nación de que se trate.
De igual modo, los candidatos a diputados nacionales, para las elecciones generales del 23 de octubre de la ALIANZA TRANSITORIA llevarán unidas las boletas de sufragio de los candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación Ricardo Alfonsín-Gonzalez Fraga,

3. La presente ALIANZA TRANSITORIA tiene un vínculo jurídico en la Provincia de Corrientes con las ALIANZAS TRANSITORIAS MUNICIPALES, que se constituyen a fin de participar en la elección de cargos municipales y que será presentada ante la Justicia Provincial con competencia electoral. En consecuencia, las boletas de sufragio de las listas de candidatos a diputados nacionales de la ALIANZA TRANSITORIA podrán ir unidas a las boletas de sufragio de una lista de candidatos municipales en la medida en que las listas correspondientes cuenten con las autorizaciones de los apoderados de la lista de candidatos a diputados nacionales de que se trate.

4. Si algún partido de la ALIANZA TRANSITORIA deja de participar en la misma, no podrá utilizar el nombre, ni simbología o leyendas distintivas de la ALIANZA TRANSITORIA como tampoco impugnar el uso de los mismos por parte de los que continúen integrándola.

5. Adoptar los emblemas, logos, y/o símbolos registrados por la Alianza transitoria Nacional de idéntica denominación.
Con relación al color de las boletas electorales, serán utilizados los colores que hayan sido reservados por la Unión Cívica Radical en el orden nacional o los que oportunamente la ALIANZA TRANSITORIA resuelva utilizar de conformidad a las previsiones del arts. 25 de la ley 26.571 y 16 del decreto 443/2011.

6. Constituir domicilio legal en la calle 25 de Mayo Nº 1232, de la Ciudad de Corrientes Capital.

7. Aprobar la plataforma electoral de la ALIANZA TRANSITORIA que como ANEXO I, se adjunta y es parte integrativa de la presente.
Las plataformas que presentaren las listas de precandidatos deberán ajustarse a la misma.

8. Designar como apoderados de la ALIANZA a los Dres. Fabián Alfredo Darré, D.N.I. Nº 16.614.414, Bernardo Quetglas, D.N.I. Nº 14.783.775, (Partido Liberal), Dras. Silvia Adriana Casarrubia, D.N.I. Nº 17.851.924, Oscar Antonio Martinez, D.N.I. Nº 22.019.690, (Partido Unión Cívica Radical),  Juán José López Desimoni, D.N.I. Nº 16.928.077, (Partido Popular), León Horacio Gutnisky, Nº D.N.I. 4.100.573,  y Ana María Pencieri, D.N.I. Nº  5.264.104 (Partido Nuevo), Dardo Rubén Ledesma D.N.I. Nº 11.222.708 (Partido Federal), Marta Ines Rachmanko (D.N.I. Nº 23.455.860) (Partido de Todos), Pablo Adolfo Escobar D.N.I. Nº 7.658.518 (Partido Acción por la República), para atiendan las obligaciones legales y representación procesal respectiva y realicen las presentaciones por ante la Justicia Electoral Federal de esta Alianza y/o  realizar todo trámite, petición o recurso vinculado con la ALIANZA TRANSITORIA que deba realizarse ante la Justicia Nacional Electoral, el Ministerio del Interior, Administración Federal de Ingresos Públicos, entidades bancarias, etc.

Se acuerda que la representación de la ALIANZA TRANSITORIA será ejercida en forma conjunta por al menos tres (3) apoderados.

9. Acordar que los aportes del fondo partidario permanente para desenvolvimiento institucional y el aporte para campaña electoral se distribuirán conforme el Acta de Distribución de Aportes del Estado Nacional que se acompaña como Anexo II, y forma parte integrativa de la presente.

10. Los partidos firmantes convienen que los gastos de las campañas electorales para las elecciones primarias y de las elecciones generales, se financiarán con los aportes públicos y privados que reciba la alianza. Los gastos que excedan tales aportes serán solventados por el partido Unión Cívica Radical.

11. Designar como Responsable Económico Financiero de la ALIANZA “UNIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL”, al C.P.  OJEDA RUBEN ALFREDO, D.N.I. Nº 17. 412.261 con  domicilio constituido en calle 25 de Mayo Nº 1232, de la ciudad de Corrientes, Capital.

12. Constituir la Junta Electoral de la ALIANZA TRANSITORIA con cinco  (5) miembros titulares y cuatro  (4) miembros suplentes. Los miembros de la Junta Electoral podrán ser reemplazados en cualquier momento y sin expresión de causa por el partido político que lo propuso. La junta electoral queda integrada con los siguientes miembros:

Miembros titulares:
Darre Fabián Alfredo, D.N.I. Nº 16.614.414 (PL)
Prieto, Laura Ines Josefina, D.N.I. Nº 16.892.507 (PANU)
Rodriguez, Graciela Raquel, D.N.I. Nº 16.456.794 (UCR)
Casarrubia, Silvia Adriana D.N.I. Nº  17.851.924  (UCR)
Lopez Desimoni, Juán José, D.N.I. Nº 16.928.077 (PP)

Miembros Suplentes:
Alfonso, José Guillermo, D.N.I. Nº 22.940.542 (PP)
Quetglas, Bernardo, D.N.I. Nº  14.783.775  (PL)
Gonzalez, Gustavo Ramón D.N.I. 13.904.612 (PN)
González, Adolfo Hernán D.N.I. 24.512.675 (P.T)

Luego de la oficialización de listas de precandidatos, se agregará un miembro titular  por cada una de las listas de precandidatos oficializadas.

13. Aprobar el Reglamento Electoral que se adjunta como Anexo III, al cual ajustará la Junta Electoral su funcionamiento.

14. Los precandidatos que compitan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias deberán cumplir con los requisitos constitucionales y legales que el cargo electivo exige.

15. Las listas que presenten precandidatos a diputados podrán oficializar boletas de sufragio (art. 38, ley 26.571) de esas candidaturas que estén unidas a las boletas de sufragio de una lista de precandidatos a presidente y vicepresidente de la Nación. A tal efecto, la autorización deberá ser comunicada por escrito a la Junta Electoral de la ALIANZA TRANSITORIA por los apoderados de la lista de precandidatos a presidente y vicepresidente de la Nación que corresponda.

16. Convienen en confeccionar una lista única de Candidatos a DIPUTADOS NACIONALES, para las elecciones generales convocadas para el día 23 de octubre de 2011, nomina que estará integrada por las personas que resultaren electas en las internas abiertas y simultáneas del 14 de agosto de 2011 y cuya presentación se efectuara ante la autoridad judicial competente en tiempo y forma, conforme a la normativa y cronograma electoral vigente.-

17. A los efectos de la integración definitiva  de la lista de diputados nacionales para las elecciones generales, los cargos se distribuirán por el sistema de lista completa, adjudicándose la totalidad de las candidaturas a la lista que resultare más votada.

18. Se acuerda la adjudicación de las candidaturas a los partidos representados en este acto de la siguiente manera:

DIPUTADOS NACIONALES TITULARES:
1º) PARTIDO UNION CIVICA RADICAL
2º) PARTIDO LIBERAL
3º) PARTIDO NUEVO
4º) PARTIDO POPULAR
DIPUTADOS NACIONALES SUPLENTES:
1º) PARTIDO UNION CIVICA RADICAL
2º) PARTIDO LIBERAL
3º) PARTIDO NUEVO


19. ANEXOS
I   Plataforma Electoral
II  Actas de Distribución de Aportes del Estado Nacional.
III  Reglamento Electoral

Leído que fuera por las partes, en prueba de conformidad, se firma la presente acta constitutiva en ocho (8) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los partidos políticos integrantes de la ALIANZA TRANSITORIA, y uno (1)  para ser presentado ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Corrientes.  Se deja constancia que se enviarà copia certificada del acta constitutiva recepcionada por el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito, a los Apoderados de la Unión Cívica Radical Nacional conforme lo dispuesto en el punto 2 de la presente, a los efectos pertinentes.