viernes, 17 de junio de 2011

ACTA CONSTITUTIVA

ACTA CONSTITUTIVA DE LA ALIANZA
 “UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL”

En la ciudad de Corrientes, Provincia del mismo nombre, Republica Argentina, a los quince días del mes de junio de 2011, concurren los partidos políticos PARTIDO UNION CIVICA RADICAL, PARTIDO LIBERAL, PARTIDO POPULAR, PARTIDO NUEVO, PARTIDO FEDERAL, PARTIDO DE TODOS y PARTIDO ACCION POR LA REPÙBLICA. Todos ellos, en ejercicio del mandato conferido por sus respectivos partidos y en cumplimiento de lo resuelto por los organismos partidarios correspondientes, lo que acreditan con la documentación que acompañan y que se agrega a la presente, contando con facultades suficientes para suscribir el presente en la totalidad de sus cláusulas, acuerdan lo siguiente:

1. Constituir una alianza electoral transitoria de orden distrital, en los términos del artículo 10 de la ley Nº 23.298 con el nombre de “UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL”, en adelante ALIANZA TRANSITORIA, a fin de participar en las elecciones primarias convocadas para el día 14 de agosto de 2011 y para las elecciones generales que se celebrarán el 23 de octubre de 2011 en la categoría de diputados nacionales por la Provincia de Corrientes.

2. La ALIANZA TRANSITORIA: “UNIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL” (conformada por los partidos Unión Cívica Radical, Partido Liberal, Partido Nuevo, Partido Popular, Partido Federal, Partido de Todos, y Acción por la República),  es la expresión en el Distrito Corrientes de la alianza electoral transitoria de orden nacional denominada “UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL” que postula la fórmula Presidencial Alfonsín-González Fraga que participará en las elecciones primarias convocadas para el día 14 de agosto de 2011 y para las elecciones generales que se celebrarán el 23 de octubre de 2011 en las categorías presidente y vicepresidente de la Nación. Por lo tanto, la ALIANZAUNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL” - DISTRITO CORRIENTES-  y los partidos  que la integran, con respecto al acto de constitución de dicha alianza electoral transitoria de orden nacional  a los fines de la suscripción de  su acta constitutiva, facultan a Juan Pedro Tunessi (DNI 12316941, Gustavo Atilio Lema (LE 4.623.397) y Luis Mariano Genovesi (DNI 21.003.345), en forma indistinta, a manifestar dicho vínculo jurídico y suscribir el acta constitutiva de la alianza transitoria de orden nacional indicada precedentemente en representación de la ALIANZA TRANSITORIA.
En consecuencia, las boletas de sufragio de las listas de precandidatos a diputados nacionales de la ALIANZA TRANSITORIA para las elecciones primarias del 14 de agosto de 2011 podrán ir unidas a las boletas de sufragio de una lista de precandidatos a presidente y vicepresidente de la Nación que se oficialice en la alianza electoral transitoria de orden nacional denominada “UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL”, que postula la fórmula presidencial Alfonsín- Gonzalez Fraga, en la medida en que las listas correspondientes cuenten con la autorización del apoderado de la lista de precandidatos a presidente y vicepresidente de la Nación de que se trate.
De igual modo, los candidatos a diputados nacionales, para las elecciones generales del 23 de octubre de la ALIANZA TRANSITORIA llevarán unidas las boletas de sufragio de los candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación Ricardo Alfonsín-Gonzalez Fraga,

3. La presente ALIANZA TRANSITORIA tiene un vínculo jurídico en la Provincia de Corrientes con las ALIANZAS TRANSITORIAS MUNICIPALES, que se constituyen a fin de participar en la elección de cargos municipales y que será presentada ante la Justicia Provincial con competencia electoral. En consecuencia, las boletas de sufragio de las listas de candidatos a diputados nacionales de la ALIANZA TRANSITORIA podrán ir unidas a las boletas de sufragio de una lista de candidatos municipales en la medida en que las listas correspondientes cuenten con las autorizaciones de los apoderados de la lista de candidatos a diputados nacionales de que se trate.

4. Si algún partido de la ALIANZA TRANSITORIA deja de participar en la misma, no podrá utilizar el nombre, ni simbología o leyendas distintivas de la ALIANZA TRANSITORIA como tampoco impugnar el uso de los mismos por parte de los que continúen integrándola.

5. Adoptar los emblemas, logos, y/o símbolos registrados por la Alianza transitoria Nacional de idéntica denominación.
Con relación al color de las boletas electorales, serán utilizados los colores que hayan sido reservados por la Unión Cívica Radical en el orden nacional o los que oportunamente la ALIANZA TRANSITORIA resuelva utilizar de conformidad a las previsiones del arts. 25 de la ley 26.571 y 16 del decreto 443/2011.

6. Constituir domicilio legal en la calle 25 de Mayo Nº 1232, de la Ciudad de Corrientes Capital.

7. Aprobar la plataforma electoral de la ALIANZA TRANSITORIA que como ANEXO I, se adjunta y es parte integrativa de la presente.
Las plataformas que presentaren las listas de precandidatos deberán ajustarse a la misma.

8. Designar como apoderados de la ALIANZA a los Dres. Fabián Alfredo Darré, D.N.I. Nº 16.614.414, Bernardo Quetglas, D.N.I. Nº 14.783.775, (Partido Liberal), Dras. Silvia Adriana Casarrubia, D.N.I. Nº 17.851.924, Oscar Antonio Martinez, D.N.I. Nº 22.019.690, (Partido Unión Cívica Radical),  Juán José López Desimoni, D.N.I. Nº 16.928.077, (Partido Popular), León Horacio Gutnisky, Nº D.N.I. 4.100.573,  y Ana María Pencieri, D.N.I. Nº  5.264.104 (Partido Nuevo), Dardo Rubén Ledesma D.N.I. Nº 11.222.708 (Partido Federal), Marta Ines Rachmanko (D.N.I. Nº 23.455.860) (Partido de Todos), Pablo Adolfo Escobar D.N.I. Nº 7.658.518 (Partido Acción por la República), para atiendan las obligaciones legales y representación procesal respectiva y realicen las presentaciones por ante la Justicia Electoral Federal de esta Alianza y/o  realizar todo trámite, petición o recurso vinculado con la ALIANZA TRANSITORIA que deba realizarse ante la Justicia Nacional Electoral, el Ministerio del Interior, Administración Federal de Ingresos Públicos, entidades bancarias, etc.

Se acuerda que la representación de la ALIANZA TRANSITORIA será ejercida en forma conjunta por al menos tres (3) apoderados.

9. Acordar que los aportes del fondo partidario permanente para desenvolvimiento institucional y el aporte para campaña electoral se distribuirán conforme el Acta de Distribución de Aportes del Estado Nacional que se acompaña como Anexo II, y forma parte integrativa de la presente.

10. Los partidos firmantes convienen que los gastos de las campañas electorales para las elecciones primarias y de las elecciones generales, se financiarán con los aportes públicos y privados que reciba la alianza. Los gastos que excedan tales aportes serán solventados por el partido Unión Cívica Radical.

11. Designar como Responsable Económico Financiero de la ALIANZA “UNIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL”, al C.P.  OJEDA RUBEN ALFREDO, D.N.I. Nº 17. 412.261 con  domicilio constituido en calle 25 de Mayo Nº 1232, de la ciudad de Corrientes, Capital.

12. Constituir la Junta Electoral de la ALIANZA TRANSITORIA con cinco  (5) miembros titulares y cuatro  (4) miembros suplentes. Los miembros de la Junta Electoral podrán ser reemplazados en cualquier momento y sin expresión de causa por el partido político que lo propuso. La junta electoral queda integrada con los siguientes miembros:

Miembros titulares:
Darre Fabián Alfredo, D.N.I. Nº 16.614.414 (PL)
Prieto, Laura Ines Josefina, D.N.I. Nº 16.892.507 (PANU)
Rodriguez, Graciela Raquel, D.N.I. Nº 16.456.794 (UCR)
Casarrubia, Silvia Adriana D.N.I. Nº  17.851.924  (UCR)
Lopez Desimoni, Juán José, D.N.I. Nº 16.928.077 (PP)

Miembros Suplentes:
Alfonso, José Guillermo, D.N.I. Nº 22.940.542 (PP)
Quetglas, Bernardo, D.N.I. Nº  14.783.775  (PL)
Gonzalez, Gustavo Ramón D.N.I. 13.904.612 (PN)
González, Adolfo Hernán D.N.I. 24.512.675 (P.T)

Luego de la oficialización de listas de precandidatos, se agregará un miembro titular  por cada una de las listas de precandidatos oficializadas.

13. Aprobar el Reglamento Electoral que se adjunta como Anexo III, al cual ajustará la Junta Electoral su funcionamiento.

14. Los precandidatos que compitan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias deberán cumplir con los requisitos constitucionales y legales que el cargo electivo exige.

15. Las listas que presenten precandidatos a diputados podrán oficializar boletas de sufragio (art. 38, ley 26.571) de esas candidaturas que estén unidas a las boletas de sufragio de una lista de precandidatos a presidente y vicepresidente de la Nación. A tal efecto, la autorización deberá ser comunicada por escrito a la Junta Electoral de la ALIANZA TRANSITORIA por los apoderados de la lista de precandidatos a presidente y vicepresidente de la Nación que corresponda.

16. Convienen en confeccionar una lista única de Candidatos a DIPUTADOS NACIONALES, para las elecciones generales convocadas para el día 23 de octubre de 2011, nomina que estará integrada por las personas que resultaren electas en las internas abiertas y simultáneas del 14 de agosto de 2011 y cuya presentación se efectuara ante la autoridad judicial competente en tiempo y forma, conforme a la normativa y cronograma electoral vigente.-

17. A los efectos de la integración definitiva  de la lista de diputados nacionales para las elecciones generales, los cargos se distribuirán por el sistema de lista completa, adjudicándose la totalidad de las candidaturas a la lista que resultare más votada.

18. Se acuerda la adjudicación de las candidaturas a los partidos representados en este acto de la siguiente manera:

DIPUTADOS NACIONALES TITULARES:
1º) PARTIDO UNION CIVICA RADICAL
2º) PARTIDO LIBERAL
3º) PARTIDO NUEVO
4º) PARTIDO POPULAR
DIPUTADOS NACIONALES SUPLENTES:
1º) PARTIDO UNION CIVICA RADICAL
2º) PARTIDO LIBERAL
3º) PARTIDO NUEVO


19. ANEXOS
I   Plataforma Electoral
II  Actas de Distribución de Aportes del Estado Nacional.
III  Reglamento Electoral

Leído que fuera por las partes, en prueba de conformidad, se firma la presente acta constitutiva en ocho (8) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los partidos políticos integrantes de la ALIANZA TRANSITORIA, y uno (1)  para ser presentado ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Corrientes.  Se deja constancia que se enviarà copia certificada del acta constitutiva recepcionada por el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito, a los Apoderados de la Unión Cívica Radical Nacional conforme lo dispuesto en el punto 2 de la presente, a los efectos pertinentes.

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