sábado, 25 de junio de 2011

ANEXO III - REGLAMENTO ELECTORAL

ANEXO III
REGLAMENTO ELECTORAL
ALIANZA “UNIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL”


DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: El presente Reglamento norma el proceso electoral para la selección de los candidatos a Diputados Nacionales de la Alianza UNIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL, mediante elecciones primarias abiertas, simultaneas y obligatorias (Ley 26.571), convocadas para el 14 de agosto de 2011 y elecciones nacionales generales convocadas para el día 23 de octubre de 2011, por Decreto PEN Nº 586/2011.

Artículo 2º: Los precandidatos que se postulen para los cargos objeto de esta elección se comprometen a acatar, respetar y hacer cumplir el Acuerdo suscripto por los Partidos integrantes de la Alianza y  Plataforma Electoral Común.

Artículo 3º: La designación de los precandidatos que van a participar en las primarias del 14 de agosto de 2011 en representación de la Alianza, es exclusiva de los partidos políticos integrantes de la misma, debiendo respetar las respectivas Cartas Orgánicas, los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, la Ley 26.571 y el presente Reglamento.

Artículo 4º: Las precandidaturas a diputados nacionales deberán estar avaladas por:
Opción 1: un número de afiliados a los partidos políticos integrantes de la ALIANZA no inferior al dos por mil (2‰) del total de los inscritos en el padrón general del Distrito Corrientes.
Opción 2: un número mínimo de afiliados, equivalente al dos por ciento (2%) de la suma de los padrones de afiliados de los partidos que integran la ALIANZA.

Artículo 5º: Para la distribución de cargos entre las diferentes listas que participen en las PRIMARIAS, que integrarán luego la lista definitiva de candidatos de la ALIANZA para las elecciones generales, se aplicará el sistema de lista completa, adjudicándose la totalidad de las candidaturas a la lista que resultare más votada.

DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS

Artículo 6º: Por elecciones primarias se entiende el método de selección de candidatos a cargos electivos nacionales previstos por la Ley 26.571 y sus reglamentaciones.

Artículo 7º: Las elecciones primarias de la ALIANZA estarán sujetas a los principios de transparencia, imparcialidad, presunción de la buena fe, eficiencia, celeridad, igualdad y publicidad de los actos.

Artículo 8º: Los partidos integrantes de la ALIANZA, así como los candidatos postulados, asumirán este reglamento como la normativa que regirá el proceso de elecciones primarias y darán fe pública del compromiso moral y político de reconocer y apoyar a los candidatos que resulten ganadores.

Artículo 9º: Los afiliados de cada uno de los partidos políticos que integran la ALIANZA y/o extrapartidarios tienen derecho a ser postulados y elegidos como candidatos en las elecciones primarias, según lo establecido en presente reglamento.
DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA ALIANZA

Artículo 10º: La Junta Electoral de la Alianza esta integrada por cinco miembros titulares, y cuatro suplentes propuestos de común acuerdo por los partidos que la integran y cuyos datos figuran en el Acta Constitutiva de la ALIANZA.

Artículo 11º: La Junta Electoral de la Alianza tendrá por sede las oficinas ubicadas en calle 25 de Mayo Nº 1232 de la Ciudad de Corrientes. El horario de atención será de lunes a viernes de 09:00 a 12:30 horas, con excepción de los días de vencimiento de plazos que funcionará en horario corrido a partir de las 9:00 horas y hasta la finalización del plazo.

Artículo 12º: En su primera reunión elegirán entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, lo cual harán constar en Acta. Sesionará con el quórum mínimo de tres (3) de sus miembros, uno de los cuales debe ser el Presidente, o en su ausencia, el Vicepresidente. Sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría y serán notificadas por oficio o cedula con firma del Presidente o Vice y Secretario. Además todas las resoluciones que hagan al proceso electoral serán publicadas en el sitio web de la ALIANZA.

Artículo 13º: La Junta Electoral de la Alianza tendrá como misión llevar adelante todos los actos inherentes al proceso electoral interno para la selección de candidatos, debiendo cumplir estrictamente con las disposiciones de este Reglamento, las normas del Código Electoral Nacional, Ley Orgánica de los Partidos Políticos y Ley Nº 26.571 y sus reglamentaciones.

Artículo 14º: La Junta Electoral de la Alianza procederá a efectuar el análisis de la documentación presentada por las listas de candidatos, verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, los avales correspondientes y oficializar las listas. Una vez oficializadas, la Junta Electoral se ampliará a razón de un representante por cada una de dichas listas.

DE LAS POSTULACIONES

Artículo 15º: Podrán ser postulados como precandidatos a Diputados Nacionales de la ALIANZA todos aquellos ciudadanos que cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, la Ley 26.571 y las respectivas Cartas Orgánicas de los Partidos integrantes de la ALIANZA.

Artículo 16º: Las listas de precandidatos se deberán presentar ante la Junta Electoral de la ALIANZA hasta cincuenta (50) días antes de la elección primaria para su oficialización. Deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26º de la Ley Nº 26.571 y en los artículos 5º, 6º y 14º del Decreto PEN Nº 443/2011.y respetar la distribución de candidaturas convenida por los partidos integrantes de la ALIANZA en su Acta Constitutiva.

Artículo 17º: Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo de un treinta por ciento (30 %) de los candidatos de los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas, de acuerdo a lo establecido por la Ley 24.012 y sus Decretos Reglamentarios. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.


DE LAS BOLETAS DE SUGRAGIOS

Artículo 18º: Las boletas de sufragios tendrán las características establecidas en Código Electoral Nacional y deberán cumplimentar los requisitos previstos por el artículo 38 de la Ley 26.571.


PROCLAMACION DE CANDIDATOS

Artículo 19º: La Junta Electoral de la Alianza, una vez notificada del escrutinio definitivo de las elecciones primarias, aplicará, para conformar la lista definitiva, el sistema establecido en el artículo 5º del presente reglamento y efectuará la proclamación de los electos. La proclamación de los candidatos electos será comunicada al Juzgado Electoral Federal del Distrito.

Artículo 20º: Para todas las cuestiones no previstas en este Reglamento serán de aplicación la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la Ley 26.215, el Código Electoral Nacional, la Ley 26.571 y Decretos Reglamentarios y toda otra normativa aplicable al proceso.

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