jueves, 30 de junio de 2011

JUNTA ELECTORAL. RESOLUCION Nº 4- RECHAZANDO REVOCATORIA LISTA "CELESTES UNIDOS"- CONCEDE RECURSO DE APELACIÓN- ELEVACIÓN DEL EXPEDIENTE AL JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL A CARGO DEL DR. SOTO DAVILA.

JUNTA ELECTORAL
ALIANZA UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 4/2011 Corrientes, 29 de Junio de 2011, 18:20 horas.
VISTO
El Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio impetrado por la Lista “CELESTE UNIDOS”, a través de sus apoderados los Dres. Lopez Ruiz Ricardo y Andrea Codello, contra la RESOLUCIÒN Nº 1, de fecha 27 de Junio de 2011, dictada por esta JUNTA ELECTORAL DE LA ALIANZA –UDESO- en autos caratulados: “LISTA “CELESTE UNIDOS” S/PEDIDO DE OFICIALIZACIÓN DE PRECANDIDATOS A DIPUTADOS NACIONALES POR LA ALIANZA “UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS DEL 14 DE AGOSTO DE 2011”. EXPTE. 02/2011, recurso que fuera presentado el 28 de Junio de 2011, siendo la 19,05 hs, ante esta Junta Electoral:

CONSIDERANDO:
Que los apoderados de la LISTA CELESTE UNIDOS, se presentan en tiempo y forma a interponer recurso de revocatoria contra la Resolución Nº 1 de fecha 27 de Junio de 2011 dictada por esta JUNTA ELECTORAL en autos.
Que aducen en su defensa que la Junta Electoral no ha considerado su escrito de presentación, ni interpretado la voluntad del “numeroso grupo de afiliados liberales”, planteo que no hace al núcleo principal del resolutorio por parte de esta Junta Electoral, toda vez que lo que se analiza es el todo en cuanto a la normativa aplicable y cumplimiento de los extremos exigidos a las fuerzas políticas participantes en su conjunto, aún más cuando conforman una agrupación colectiva como es una ALIANZA, en la que subsumen su individualidad política, cediendo parte de esa voluntad política individual en pos del interés colectivo del grupo, sometiéndose a las reglas preestablecidas por el mismo.
Que es así que el Partido Liberal es una de las partes que conforman ese todo (Alianza), sometiéndose a sus reglas, y que según se observa, lo hace orgánicamente, debidamente autorizado por la Convención partidaria, conforme verificamos la documentación obrante en el EXPTE. 80.127 “ALIANZA UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL –DTO.CTES. S/INSCRIPCION ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS DEL 14/08/2011 Y GENERALES DEL 23/10/11” , todo ello en cumplimiento del art. 10 de la Ley 23.298, y sometiéndose a las reglas establecidas por la nueva legislación aplicable pues el mismo partido Liberal cuyas precandidaturas, son objeto de esta impugnación, prevé en la CARTA ORGANICA-TITULO IX- ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS – Artículo 48- in fine : “…Los candidatos a cargos electivos nacionales serán elegidos por el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias previsto en la Ley Nacional Nº 26.571 y sus reglamentaciones…” (sic), dejándose constancia que tal artículo fue reglamentado expresamente por el Comité Ejecutivo Partidario convocado a esos efectos, en fecha 27 de mayo de 2011, reglamentación que fuera aprobada por la Justicia Federal Electoral, y publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 32.172.
Que es en ese marco legal que debemos interpretar la “voluntad de los afiliados liberales”, como así también la voluntad de cada uno de los otros cinco (5) partidos que conforman la ALIANZA UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL”, según la exégesis normativa obligada a la que debemos atenernos como Junta Electoral, emergente además del orden público legal, de los instrumentos presentados por las partes, y aprobados por el Juzgado Federal Electoral al oficializar la ALIANZA, sin que hayan sido cuestionados por parte alguna.
Qué asimismo, no nos corresponde examinar la pretensión de introducir extrapartidarios, cuestión que en su caso es exclusiva del partido signatario de la presente alianza al momento de su Convención partidaria.
Que ratificamos todos los fundamentos esgrimidos en los considerandos de la RESOLUCION Nº 1 de fecha 27 de Junio de 2011.
Por lo expuesto;

LA JUNTA ELECTORAL DE LA ALIANZA
UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:

I.- RECHAZAR el RECURSO DE REVOCATORIA contra la RESOLUCION Nº 1 de fecha 27 de Junio de 2011 en todos sus términos, procediendo esta JUNTA ELECTORAL a confirmar el RECHAZO en todas sus partes del pedido de oficialización de la LISTA de precandidatos a DIPUTADOS Nacionales denominada: “CELESTES UNIDOS” para participar en las Primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias del 14 de Agosto de 2011.
II.- CÓNCÉDASE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en SUBSIDIO con efectos suspensivos conforme el art. 29 in fine de la ley 26.571 elevándose las presentas actuaciones en …. Fojas al tribunal de alzada.
III.- NOTIFIQUESE en forma personal en el Domicilio de la JUNTA ELECTORAL y/o en el domicilio especial constituido a los efectos por la LISTA CELESTE UNIDOS.
III.- PUBLIQUESE, la presente Resolución en la página oficial de la Alianza UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL: www.udesoctes.blogspot.com.

Silvia Adriana Casarrubia Laura Inés J. Prieto Fabián Alfredo Darré Secretaria Vicepresidente Presidente

Juan José López Desimoni Graciela Raquel Rodríguez
MiembroS

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