lunes, 27 de junio de 2011

JUNTA ELECTORAL. RESOLUCION Nº 1 LISTA "CELESTES UNIDOS"

JUNTA ELECTORAL
ALIANZA UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº 1 Corrientes, 27 de junio de 2011, 16:00 horas.-

VISTO:
Los autos: “LISTA CELESTES UNIDOS S/ PEDIDO DE OFICIALIZACION DE LISTA DE PRECANDIDATOS A DIPUTADOS NACIONALES POR LA ALIANZA UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS DEL 14 DE AGOSTO DE 2011.”, (Expte. Nº 02/2001 JUNTA ELECTORAL UDESO)

Y CONSIDERANDO:
Conforme obra a fs. 1 de estas actuaciones, concurren el Señor Ricardo López Ruiz y la Señora Andrea Codello, en su carácter de apoderados de la Lista Celestes Unidos, del Partido Liberal, a los efectos de solicitar la Oficialización de la lista que representan para participar, en las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias del 14 de agosto de 2011.
Que en cumplimiento de lo Dispuesto por el artículo 1º del Decreto PEN Nº 443/2011 y el Reglamento Electoral de la Alianza, esta Junta Electoral procedió a efectuar el análisis de la documentación presentada por la Lista de precandidatos y verificar los avales correspondientes.
Según el examen practicado por esta Junta, sus integrantes NO han cumplido con los requisitos establecidos por las normas electorales vigentes y por el Reglamento Electoral de la Alianza UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL.
La Ley 26.571 en su artículo 26 incisos a), b), c), d), e), f) y g), prevé expresamente los requisitos que deben cumplir las listas de precandidatos.
El inciso a) del articulo 26 precedentemente citado prevé: “Número de candidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando el porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto por la Ley 24.012 y su decreto reglamentario.
Según se desprende de la documentación obrante en estas actuaciones, la lista de precandidatos cuya oficialización se solicita, está integrada por siete (7) postulantes del sexo femenino, incumpliendo de esta manera con el requisito del porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo que establece la Ley 24.012 y su decreto reglamentario. Esta irregularidad además se torna insalvable dado que al ser todos los postulantes de un mismo genero, no existe la posibilidad siquiera, de que esta Junta Electoral ordene un reordenamiento y/o corrimiento de la Lista.
Además de la irregularidad referida precedentemente, del exhaustivo análisis de documental adjuntada a la presentación, surge que:
1) Conforme lo prevé el artículo 5º del Decreto PEN Nº 443/2011, los avales para las candidaturas a cargos nacionales deben ser presentados en los modelos y aplicativos informáticos específicos que establezca la Cámara Nacional Electoral. Dichos aplicativos fueron oportunamente aprobados por Acordadas Nº 46 y 58 de la C.N.E. y debidamente publicitados.
Los presentantes no han acreditado que los avalistas, avalen la lista cuyo reconocimiento solicitan y tampoco avalen su participación dentro de la Alianza UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL. los Avales presentados en archivo.MDB: Código Verificador 18-155982-9980 en cuarenta y dos (42) fojas correspondiéndose a un total de un mil trescientos catorce (1.314), igual código registrado en el CD (soporte magnético), son para la agrupación política Partido Liberal Nº 151 y no para la Agrupación política UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Nº 503, fuerza participante de los comicios del 14 de Agosto de 2011 (P.A.S.O.), condiciones establecidas en el Acta Constitutiva y Reglamento Electoral de la Alianza oficializada. Asimismo se observa que la denominación de la LISTA “CELESTES UNIDOS”, se encuentra agregada a mano y tachada la denominación impresa “UNION LIBERAL” (lo que fácilmente podrá constatarse con el archivo encriptado al generarse luego de la correspondiente impresión en formato papel), quedando ostensiblemente expuesto, que estos avales se corresponden a una Lista que no ha pedido su oficialización ante esta Junta Electoral de la Alianza Unión para el Desarrollo Social – (503).
Asimismo los avales presentados por la Lista de autos, correspondientes al Código Verificador 18-043662-5094 en un total de cuatrocientos veintiocho (428) avales, son para la agrupación política Partido Liberal Nº 151 y además no indican para que lista son, al estar vacío el campo correspondiente.
En razón de ello está Junta no puede tomar como válidos ninguno de los avales presentados.
2) Que del pedido de verificación de afiliaciones de la grilla de precandidatas presentada por la Lista CELESTES UNIDOS, realizado por esta Junta Electoral ante el Juzgado Federal con competencia electoral a cargo del Dr. Soto Dávila, a los efectos de constatar el cumplimiento de lo dispuesto en el Acta Constitutiva y Reglamento Electoral de la Alianza oficializada con el N° 503, “UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL”, en cuanto a los requisitos establecidos para la conformación y presentación de las Listas que solicitaran su oficialización, resulta del mismo que: a) en el caso de las precandidatas postuladas en primer lugar titular y tercer lugar suplente no tienen afiliación política, por lo tanto no pertenecen a ninguna de las agrupaciones políticas integrantes de la Alianza y tampoco acreditaron autorización alguna para postularse como extrapartidarias por alguna de las fuerzas políticas integrantes. Por otra parte las precandidatas postuladas en segundo, tercer y cuarto lugar titulares; y primer y segundo lugar suplentes, detentan afiliación al Partido Liberal todas ellas.
De esta manera resulta visible el incumplimiento por parte de los presentantes, de las condiciones requeridas previamente, apartándose de las exigencias legales preestablecidas, tanto por la Ley 26.571. Artículos 18 y ss, como los instrumentos legales a los que debe atenerse esta Junta Electoral, esto es, la estricta aplicación del Reglamento Electoral y el Acta Constitutiva de la Alianza.
El Acta Constitutiva de la Alianza refiere expresamente en su artículo 17 que, a los efectos de la integración definitiva de la Lista de diputados nacionales para las elecciones generales, los cargos se distribuirán por el sistema de LISTA COMPLETA, adjudicándose la totalidad de las candidaturas a la lista que resultare más votada, y asimismo en el artículo 18, se acuerda la forma de adjudicación de las candidaturas a Diputados Nacionales Titulares y Suplentes en el siguiente orden: Titulares: 1-Unión Cívica Radical, 2-Liberal, 3-Nuevo, 4- Popular . Suplentes: 1-Unión Cívica Radical, 2- Liberal, 3-Nuevo (en ese estricto orden), determinando las condiciones jurídico-políticas a las que deben atenerse los partidos integrantes de la alianza, habiendo subsumido su individualidad partidaria al conformar todos de pleno acuerdo esta nueva agrupación política que nace a la vida jurídica como ALIANZA UNIDOS PARA EL DESARROLLO SOCIAL- UDESO, oficializada con el N° 503.
Dicha cuestión se encuentra además expresamente prevista en el artículo 16º del Reglamento de la Alianza, el cual se encuentra debidamente aprobado, y que establece: “las listas de precandidatos se deberán presentar ante la Junta Electoral de la Alianza hasta 50 días antes de la Elección primaria para su oficialización. Deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26º de la Ley Nº 26.571 y en los artículos 5º, 6º, y 14 del Decreto PEN Nº 443/2011 y respetar la distribución de candidaturas convenida por los partidos integrantes de la Alianza en su Acta Constitutiva”.
Cabe agregar que el PARTIDO LIBERAL integrante de la Alianza UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL, tiene previsto expresamente en su Carta Orgánica y reglamentación el procedimiento para la selección de sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales y que dicha norma se halla plenamente vigente, conforme ha sido constatado por esta Junta Electoral ante el Juzgado Federal con competencia electoral del Distrito.
Con relación a lo dispuesto por artículo 7º del Decreto PEN Nº 443/2011, esta Junta Electoral no pudo solicitar al Registro Nacional de Reincidencia los certificados de antecedentes penales de las precandidatas, en razón de que ninguna de las postuladas presto la autorización requerida por dicho organismo, para que esta Junta Electoral pueda requerir los informes de antecedentes penales nominativos correspondientes, en su representación.
El incumplimiento por parte de los presentantes, de los requisitos formales mínimos exigidos por la normativa legal vigente y el desconocimiento manifiesto del Acta Constitutiva y Reglamento Electoral de la Alianza UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL, tornan inadmisible el pedido de oficialización de la Lista de precandidatos denominada CELESTES UNIDOS.
Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por el Reglamento Electoral vigente, por unanimidad,

LA JUNTA ELECTORAL DE LA
ALIANZA “UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL”
RESUELVE
I.- RECHAZAR en todas sus partes el pedido de oficialización de la lista de precandidatos a Diputados Nacionales, denominada “CELESTES UNIDOS”, para participar en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del 14 de agosto de 2011 por la Alianza Electoral Transitoria “UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL”, por los considerandos expuestos en la presente.
II.- NOTIFIQUESE en forma personal en el Domicilio de la JUNTA ELECTORAL, y/o en el domicilio especial constituido a los efectos por la LISTA CELESTES UNIDOS
III.- PUBLÍQUESE, la presente Resolución en la página oficial de la Alianza UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL: www.udesoctes.blogspot.com,

Silvia Adriana Casarrubia Laura Inés J. Prieto Fabián Alfredo Darré
Secretaria Vicepresidente Presidente

Juan José López Desimoni Graciela Raquel Rodríguez Miembro Miembro

SE INFORMA:
QUE LA DRA. SILVIA ADRIANA CASARRUBIA, EN SU RESPECTIVO CARÀCTER DE SECRETARIA DE LA JUNTA ELECTORAL, PROCEDIÒ A LA NOTIFICACION POR CÈDULA EN EL DOMICILIO ESPECIAL CONSTITUIDO SITO EN CALLE SANTA FE Nº 987 - LOCAL 7 A LAS 19,50 HS. RECIBIDA LA MISMA POR LA DRA. LAURA ZANDAVALLI. CTES. 27 DE JUNIO DE 2011

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